10 GARANTÍA
10.1 CAMPO DE APLICACIÓN DE LA GARANTÍA
Denominación
Anillos de succión manual del microqueratomo CM (tamaño H, -1, 0, +1, +2)
Cabezal del microqueratomo CB
Cabezal del microqueratomo CBm
Tubo de la turbina neumática
Turbina neumática para microqueratomo CB
Caja de esterilización para la turbina, la manguera de la turbina y los anillos metálicos
Consola EVOLUTION 2
Consola EVOLUTION 3
Consola EVOLUTION 3E
Pedal EVOLUTION 2
Pedal EVOLUTION 3
Pedal EVOLUTION 3E
Pedal EVOLUTION 3E
Pedal EVOLUTION 3E (Sina)
•
Se garantizan las piezas de recambio y la mano de obra necesaria para la reparación del material
citado anteriormente. Todos los materiales deberán devolverse en su embalaje de origen, después
de haberlos descontaminados previamente.
•
Las operaciones de mantenimiento y el remplazo de las piezas de recambio las efectuarán
exclusivamente el personal autorizado por MORIA.
10.2 CASO DE NO APLICACIÓN DE LA GARANTÍA
•
Defecto o mal funcionamiento del sistema que surgiese fuera del período de garantía (definido en el
párrafo 10.3).
•
Desgaste normal del material.
•
Negligencia, defecto de utilización o cualquier uso no conforme a las especificaciones del manual
del usuario.
•
El empleo de consumibles, piezas de recambio o accesorios diferentes de aquellos proporcionados
por MORIA (ejemplos: cuchillas y tubos no suministrados por MORIA SA).
•
Cualquier desmontaje, modificación o manipulación efectuada en el material por una persona no
autorizada por MORIA.
10.3 PERIODO DE GARANTÍA
•
La garantía entra en vigor a partir del día de la expedición del material.
•
La duración de la garantía es de 12 meses a partir de la fecha de efecto.
10.4 RESPONSABILIDADES
•
La responsabilidad de MORIA se limita al suministro de las prestaciones indicadas en el párrafo
10.1. MORIA no podrá ser considerado responsable del perjuicio directo o indirecto, en particular,
financiero, sufrido por el cliente a causa de las intervenciones en concepto de esta garantía.
•
Todo litigio relativo a la interpretación o ejecución del presente contrato o, a las presentes condiciones
generales, será de la competencia del Tribunal de Comercio de Nanterre.
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MORIA
#65005-F-02.2017
Referencia de MORIA
19309/H
19309/-1
19309/0
19309/1
19309/2
19307/xxx
19332/110
19332/130
19353
19303
22519139
19350
19360
19380
19351
19361
19381
19381J
19381C