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OMPROBACIÓN
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
De acuerdo con las normas nacionales/internacionales de de seguridad y de prevención de
accidentes y riesgos laborales, los elevadores tienen que
• según la evaluación de riesgo de la empresa usuaria;
• antes del primer uso;
• antes de la puesta en marcha tras haber estado parado;
• tras modificaciones fundamentales;
• ser inspeccionados, como mínimo, 1 vez anualmente por una persona cualificada.
ATENCIÓN: Las condiciones de empleo correspondientes (p. ej., en el galvanizado)
pueden necesitar cortos intervalos de comprobación.
Los trabajos de reparación solamente podrá realizarlos un taller especializado que utilice las
piezas de recambio originales de Yale. La inspección (en general, inspección visual y
comprobación del funcionamiento) tiene que comprender la totalidad y la efectividad de los
dispositivos de seguridad así como el estado del aparato, del medio de carga, del
equipamiento y de la estructura. En ello, se tendrán en cuenta daños, desgaste, corrosión y
otros posibles cambios.
Documentar las puestas en marcha y las inspecciones que se realicen (p. ej., en el certificado
de fábrica de CMCO).
Si se requiriesen, habría que demostrar los resultados de las inspecciones y de las debidas
reparaciones realizadas. Si el elevador (a partir de 1 t de peso de elevación) estuviese
montado a o en un mecanismo de transporte y se quisiese mover con el elevador una carga
elevada en una o más direcciones, la instalación se consideraría como grúa y, en dicho caso,
habría que efectuar más inspecciones.
Los daños por óxido deben corregirse con el fin de evitar la corrosión. Lubricar ligeramente
las articulaciones y las superficies deslizantes. Limpiar el aparato en caso de acumulación de
suciedad.
Tras 10 años, como máximo, hay que someter al aparato a una revisión general.
Sobre todo, la medida de la cadena de carga, del gancho de carga y del gancho de transporte
requieren inspección.
ATENCIÓN: El cambio de piezas requiere obligatoriamente la inspección de una
persona cualificada.
Inspección de la cadena de carga (según DIN 685-5)
La cadena de carga debe inspeccionarse anualmente o, como máximo, tras 50 horas de
servicio ante posibles daños mecánicos. Hay que comprobar la cadena de carga ante
posibles defectos externos, deformaciones, roturas, corrosión, desgaste y lubricación
insuficiente.Las cadenas de acero redondo tienen que cambiarse si el grosor nominal original
´d´ se redujese más de un 10 % en el eslabón de cadena más desgastado o si la cadena
experimentase con una separación ´pn´ un alargamiento del 5 % o con 11 separaciones (11 x
pn) un alargamiento del 3 %.Los valores nominales y los límites de desgaste deben tomarse
de la tabla 2. Si se alcanza un valor límite, la cadena de carga debe cambiarse.
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