3. CONDICIONES DE MONTAJE
VEHÍCULO
•
El dispositivo de protección trasera antiempotramiento debe instalarse en cualquier vehículo que cumpla alguno de
los criterios siguientes:
- Vehículos de la categoría* M, N1, N2, N3 u O1, O2, O3, O4.
- Peso total máximo del vehículo: cualquier PMA.
- La rigidez mínima de un larguero + falso chasis y el límite elástico del material deben respetar una de las siguientes
fórmulas en función del peso total del vehículo PMA (en toneladas):
• 0 < PMA < 21,6 t: I/v (mm³). Re (MPa) ≥ 7583,33 × PMA (t).
• PMA ≥ 21,6 t: I/v (mm³). Re (MPa) ≥ 163 800 Nm.
•
La instalación de la barra antiempotramiento debe efectuarse de acuerdo con las directivas de carrocería de los
fabricantes y del Reglamento R58-03.
•
La posición del dispositivo antiempotramiento debe permitir que se cumpla la distancia al suelo de la parte inferior
del perfil de la BAE (medición efectuada en vacío en orden de marcha) según los casos siguientes:
Para los vehículos de la categoría* N2 > 8 t, N3, O3 y O4:
-
o
Suspensión hidráulica o hidroneumática: G ≤ 450 mm (véase la fig. 1) o ángulo de escape hasta 8° con
un máx. de 550 mm.
o
Otras suspensiones: G ≤ 500 mm (véase la fig. 1) o ángulo de escape hasta 8° con un máx. de 550 mm.
Para los vehículos de la categoría* M, N1, N2 ≤ 8 t, O1 y O2:
-
La posición del dispositivo antiempotramiento debe permitir que se cumpla la cota G ≤ 550 (véase la fig. 1).
Para los vehículos de tipo G*:
-
o Condiciones anteriores o ángulo de escape hasta 10° para las categorías M1G y N1G.
o Condiciones anteriores o ángulo de escape hasta 20° para las categorías M2G y N2G.
o Condiciones anteriores o ángulo de escape hasta 25° para las categorías M3G y N3G.
• La posición del dispositivo antiempotramiento debe permitir que se cumpla la cota P máx. según los casos siguientes:
Deformación máxima con carga durante el ensayo
O1, O2, M, N1, N2 ≤ 8 t (P máx.)
N2 > 8 t, N3, O3 y O4 con plataforma elevadora
o remolque basculante (P máx.)
•
La ubicación del dispositivo de acoplamiento se define en la norma ISO 11407. La cabeza tractora corresponde a una
de las 3 categorías definidas: 1400, 1600 o 1900, que es la dimensión entre el eje del gancho y la parte trasera de la
cabeza tractora con una tolerancia de 0 a 100 mm.
•
La altura de la lanza en relación con el suelo es de 380 ±25 mm.
•
El vehículo tractor debe diseñarse de tal manera que ninguno de los elementos del tractor ni del remolque, con
excepción de aquellos que formen la articulación, puedan entrar en contacto mientras el ángulo de inclinación del
remolque respecto al vehículo no supere los 6°.
•
Durante una maniobra, el ángulo de rotación debe poder alcanzar 90° en cada lado del plano longitudinal del
vehículo tractor, y el ángulo de inclinación debe poder variar de 0 a 6° (véase la fig. 1).
* Consúltese la Directiva 2007/46/CEE para conocer la definición de las categorías de vehículos.
Categoría de vehículo
O3 y O4 (P máx.)
Tabla 14: Cota P máx.
Tipo de pletina
Pletina baja
Pletina alta
81
105
400-81 = 319
400-105 = 295
300
295
200
195
85/143