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GARANTÍA
10.1 CAMPO DE APLICACIÓN DE LA GARANTÍA
Denominación
Anillos de succión del microqueratomo M2 (tamaño -1, 0, +1, +2, +3)
Anillo de succión del microqueratomo M2 tamaño -1 Largo-Corto
Cabezal del microqueramoto M2
Motor M2
Caja de esterilización
Caja de almacenamiento
Cable dual conector velocidad M2 (2 forward speed)
Consola EVOLUTION 2 (excepto la batería)
Consola EVOLUTION 3 (excepto la batería)
Consola EVOLUTION 3E (excepto la batería)
Pedal EVOLUTION 2
Pedal EVOLUTION 3-3E
Pedal Epi-K
TM
•
Se garantizan las piezas de recambio y la mano de obra necesaria para la reparación del material
citado anteriormente. Todos los materiales deberán devolverse en su embalaje de origen, después
de haberlos descontaminados previamente.
•
Las operaciones de mantenimiento y el remplazo de las piezas de recambio las efectuarán
exclusivamente el personal autorizado por MORIA.
10.2 CASO DE NO APLICACIÓN DE LA GARANTÍA
•
Defecto o mal funcionamiento del sistema que surgiese fuera del período de garantía (definido en
el párrafo 10.3).
•
Desgaste normal del material.
•
Negligencia, defecto de utilización o cualquier uso no conforme a las especificaciones del manual
del usuario.
•
El empleo de consumibles, piezas de recambio o accesorios diferentes de aquellos proporcionados
por MORIA (ejemplos: cuchillas y tubos no suministrados por MORIA SA).
•
Cualquier desmontaje, modificación o manipulación efectuada en el material por una persona no
autorizada por MORIA.
10.3 PERIODO DE GARANTÍA
•
La garantía tiene efecto desde la fecha de envío de equipo.
•
La duración de la garantía es de 12 meses a partir de la fecha efectiva.
10.4 RESPONSABILIDADES
•
La responsabilidad de MORIA se limita al suministro de las prestaciones indicadas en el párrafo
10.1. MORIA no podrá ser considerado responsable del perjuicio directo o indirecto, en particular,
financiero, sufrido por el cliente a causa de las intervenciones en concepto de esta garantía.
•
Todo litigio relativo a la interpretación o ejecución del presente contrato o, a las presentes
condiciones generales, será de la competencia del Tribunal de Comercio de Nanterre.
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MORIA
#65013-F-02.2017
Referencia de MORIA
19325/-1
19325/0
19325/1
19325/2
19325/3
19379/-1
19327/110
19327/130
19326
22519330
22519331
19335
19350
19360
19380
19351
19361
19381