8.2.5. Despresurización en la cabina
El uso de un COP Zen-O lite™ no presenta ningún peligro durante una pérdida de presión
en cabina. No obstante, en caso de pérdida de presión en cabina (rápida o lenta), debe
usar las máscaras de oxígeno que se despliegan hasta que el avión se estabilice.
8.2.6. Uso de la alimentación eléctrica del avión
No existen requisitos para los operadores a la hora de proporcionar alimentación eléctri-
ca en el avión a un COP Zen-O lite™. Las tomas de corriente a bordo del avión se conside-
ran equipo prescindible y no son obligatorias desde el punto de vista de la certifi cación
pertinente o de las normas de funcionamiento. Además, los errores de funcionamiento
eléctrico de los sistemas de un avión pueden requerir la desactivación de estas fuentes
de alimentación, ya sea en tierra o durante el vuelo, con fi nes de seguridad. Debido a
esta indicación, el COP Zen-O lite™ solo debe utilizarse con batería mientras se está a
bordo del avión. Nunca debe depender de la disponibilidad de alimentación eléctrica
a bordo de un avión durante un vuelo
8.2.7. Fumar
El acto de fumar (incluidos los cigarrillos electrónicos) durante la terapia con oxígeno
resulta peligroso y es probable que provoque lesiones o la muerte del paciente y de
otras personas debido a un incendio. No permita que se fume o que haya llamas abier-
tas dentro de un radio de 3 m del Concentrador de oxígeno portátil o de cualquier otro
accesorio portador de oxígeno.
8.3. REQUISITOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD EN EL TRANS-
PORTE (TRANSPORTATION SECURITY ADMINISTRATION, TSA)
La información detallada relativa a pasajeros que utilizan dispositivos respiratorios, in-
cluidos los COP Zen-O lite™, puede obtenerse de la TSA en la dirección https://www.tsa.
gov/travel/special-procedures.
Los siguientes aspectos generales de control de la seguridad se aplican al uso de los
COP Zen-O lite™:
1.
El límite de un artículo de mano y un artículo personal (p. ej., monedero, maletín o
estuche de ordenador) no se aplica a los suministros, equipos, productos de ayuda
para la movilidad y/o dispositivos de asistencia que una persona con discapacidad
transporte o utilice.
2. Si una persona dispone de documentación médica relativa a su estado médico o
discapacidad, puede presentar esta información al responsable de seguridad para
informarle de la situación de la persona. Esta documentación no es obligatoria y no
exime a una persona de someterse al proceso de control de seguridad.
207/362
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