3. CONDICIONES DE MONTAJE
VEHÍCULO
•
El dispositivo de protección trasera antiempotramiento debe instalarse en cualquier vehículo que cumpla
alguno de los criterios siguientes:
– Vehículos de la categoría* M, N1, N2, N3 u O1, O2, O3, O4.
– Peso total máximo del vehículo: cualquier PMA.
– La rigidez mínima de un larguero + falso chasis y el límite elástico del material deben respetar una de las
siguientes fórmulas en función del peso máximo autorizado PMA (en toneladas):
• 0 < PTR < 21,6 t: I/v (mm³). Re (MPa) ≥ 7583,33 × PMA (t).
• PTR ≥ 21,6 t: I/v (mm³). Re (MPa) ≥ 163 800 Nm.
La instalación de la barra antiempotramiento debe efectuarse de acuerdo con las directivas de carrocería de
los fabricantes y del Reglamento R58-03.
•
La posición del dispositivo antiempotramiento debe permitir que se cumpla la distancia al suelo de la parte
inferior del perfil de la BAE (medición efectuada en vacío en orden de marcha) según los casos siguientes:
Para los vehículos de la categoría N2 > 8 t, N3, O3 y O4:
-
o
Suspensión hidráulica o hidroneumática: G ≤ 450 mm (véase la fig. 1) o ángulo de salida hasta 8°
con un máx. de 550 mm.
o
Otras suspensiones: G ≤ 500 mm (véase la fig. 1) o ángulo de salida hasta 8° con un máx. de
550 mm.
Para los vehículos de la categoría M, N1, N2 ≤ 8 t, O1 y O2: P = 400 mm menos la deformación (véase la
-
tabla 2).
La posición del dispositivo antiempotramiento debe permitir que se cumpla la cota G ≤ 550 (véase la fig. 1).
Para los vehículos de tipo G*:
-
o Condiciones anteriores o ángulo de salida hasta 10° para las categorías M1G y N1G.
o Condiciones anteriores o ángulo de salida hasta 20° para las categorías M2G y N2G.
o Condiciones anteriores o ángulo de salida hasta 25° para las categorías M3G y N3G.
•
La posición del dispositivo antiempotramiento debe permitir que se cumpla la cota P máx. según los casos
siguientes:
Categoría de vehículo
Deformación máxima con carga
durante el ensayo
O1, O2, M, N1, N2 ≤ 8 t
(P máx.)
N2 > 8 t, N3, O3 y O4 con
plataforma elevadora o
remolque basculante (P máx.)
O3 y O4 (P máx.)
•
La ubicación del dispositivo de enganche se define en la norma ISO 11407. La cabeza tractora se corresponde
con una de las tres categorías definidas: 1400, 1600 o 1900, que es la dimensión entre el eje del gancho y la
parte trasera de la cabeza tractora con una tolerancia de 0 a 100 mm.
•
La altura de la lanza en relación con el suelo es de 380 ±25 mm.
•
El vehículo tractor debe diseñarse de tal manera que ninguno de los elementos del tractor ni del remolque,
con excepción de aquellos que formen la articulación, puedan entrar en contacto mientras el ángulo de
inclinación del remolque respecto al vehículo no supere los 6°.
•
Durante una maniobra, el ángulo de rotación debe poder alcanzar 90° en cada lado del plano longitudinal del
vehículo tractor, y el ángulo de inclinación debe poder variar de 0 a 6° (véase la fig. 1).
* Véase la Directiva 2007/46/CE para conocer la definición de las categorías de vehículos.
U MECANOSOLDADO
61
300
300
200
Cota P máx.
Tabla 2:
Perfil de barra
REDONDO
ALU. H150
71
75
300
300
300
300
200
200
ALU. PORTAFAROS
103
297
297
197
68/112