3.4. SUMINISTRO DE AIRE DE COMBUSTIÓN
Solamente debe instalarse un hogar abierto en locales que cuenten
con al menos una puerta o una ventana abiertas al exterior, o que
estén directa o indirectamente comunicados a otras habitaciones.
En caso de instalación en viviendas u otros locales útiles, solo se
deberan tener en cuenta las habitaciones comunicadas perteneci-
entes a la unidad de vivienda o local util.
Los hogares abiertos sólo pueden colocarse los lugares anteriormente
mencionados se dispongan de un caudal mínimo de aire disponible
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para la combustión de 360 m
por hora y m
Si se encontrasen otros hogares instalados en el mismo local o
en las habitaciones conectadas, deberá haber un volumen de aire
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mínimo de 540 m
hora y m
disponible para la combustión, y para
todos los demas 1,6 m
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por hora y kW de potencia térmica nominal
total, con una diferencia de presión calculada de 0,04 mbar con
respecto al aire exterior. Como base orientativa para el cálculo de
los conductos aprovisionaminento del aire se deberá partir de una
velocidad del caudal de 0,15 m/s. Esto corresponde para un hogar
con una puerta de 51 60 cm, a un canal de entrada de aire de
175 cm
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, o un diámetro de aprox.15 cm.
Cuando el tipo de instalación no permita que el aire de combu-
stion provenga del local donde este colocado (p. ej. en edificios
con sistemas de ventilación), habrá que conectar un conducto a la
toma de aire del aparato. El conducto deberá ir a terminar a otro
local distino. (asegúrese de que este lugar cuente con suficiente
disponibiledad de aire; para ello, consulte al inspector oficial –
si procede – y respete las el reglamento vigente y la norma DIN
18896). En caso de que la toma de aire sea del exterior del edificio,
se deberá instalar una válvula de cierre que disponga de un indi-
cador que muestre en que posición se encuentra. Este conducto se
deberá aislar para evitar una posible condensación. La instalación
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de esta tubería se deberá ejercer de forma que no penetre al
interior ni agua u otras sustancias y en caso de condesación, esta
pueda evacuar.
OBSERVACIÓN:
En caso de dudas, consulte la literatura técnica correspondiente.
3.5. CONDUCTOS DE AIRE DE COMBUSTIÓN
De acuerdo con la normativa existente, todas las conductos de
aire de combustión en edificios con más de dos plantas y/o que
atraviesen paredes cortafuegos, se deberán instalar de tal forma,
que no pueda penetrar humo o fuego a otras secciones o plantas
de edificio.
OBSERVACIÓN:
Si desea obtener información más detallada sobre el cumplimien-
to de las instrucciones citadas anteriormente, consulte la norma-
tiva que describe los requisitos técnicos sobre protección contra
incendios para sistemas de ventilación, texto (borrador) de enero
de 1984.
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