ADVERTENCIAS GENERALES PARA LA SEGURIDAD
El presente manual de instalación se dirige exclusivamente
a personal profesionalmente competente. La instalación,
las conexiones eléctricas y los ajustes se tienen que realizar
observando la Buena Técnica y de acuerdo con las normas
vigentes. Leer atentamente las instrucciones antes de empezar
la instalación del producto. Una mala instalación puede ser
fuente de peligro. Los materiales del embalaje (plástico,
poliestireno, etc.) no se tienen que dispersar en el ambiente, ni
dejar al alcance de los niños porque son potenciales fuentes de
peligro. Antes de empezar la instalación comprobar la integridad
del producto. No instalar el producto en ambiente y atmósfera
explosivos: la presencia de gases o humos inflamables
representa un grave peligro para la seguridad. Antes de instalar
la motorización, efectuar todas las modificaciones estructurales
relativas a la realización de los dispositivos de seguridad y a la
protección o segregación de todas las zonas de aplastamiento,
cizallado, arrastre y de peligro en general. Comprobar que
la estructura existente tenga los necesarios requisitos de
robusteza y estabilidad. El constructor de la motorización no
es responsable de la inobservancia de la Buena Técnica en la
construcción de las puertas y ventanas a motorizar, así como
de las deformaciones que se presentaran en la utilización. Los
dispositivos de seguridad (fotocélulas, costas sensibles, paradas
de emergencia, etc.) se tienen que instalar considerando: las
normativas y las directivas en vigor, los criterios de la Buena
Técnica, el ambiente de instalación, la lógica de funcionamiento
del sistema y las fuerzas desarrolladas por la puerta o cancela
motorizadas. Los dispositivos de seguridad tienen que proteger
eventuales zonas de aplastamiento, cizallado, arrastre y de
peligro en general, de la puerta o cancela motorizadas. Aplicar
las señalizaciones previstas por las normas vigentes para
individuar las zonas peligrosas.
En cada instalación tiene que estar visible la indicación de
los datos identificadores de la puerta o cancela motorizadas.
Antes de conectar la alimentación eléctrica asegurarse
de que los datos de placa respondan a los de la red
de distribución eléctrica. Prever en la red de alimentación un
interruptor/seccionador omnipolar con distancia de apertura de
los contactos igual o superior a 3 mm. Comprobar que arriba
de la instalación eléctrica haya un interruptor diferencial y una
protección de sobrecorriente adecuados. Cuando se requiere,
conectar la puerta o cancela motorizadas a una eficaz instalación
de puesta a tierra realizado como indicado por las vigentes
normas de seguridad. Durante las intervenciones de instalación,
mantenimiento y reparación, cortar la alimentación antes de abrir
la tapa para acceder a las partes eléctricas.
La manipulación de las partes electrónicas se tiene que
efectuar dotándose de brazales conductores antiestáticos
conectados a tierra. El constructor de la motorización declina
toda responsabilidad en caso de que se instalen componentes
incompatibles a fines de la seguridad y del buen funcionamiento.
Para la eventual reparación o sustitución de los productos se
tendrán que utilizar exclusivamente recambios originales.
El instalador tiene que facilitar todas las informaciones relativas
al funcionamiento automático, manual y de emergencia de
la puerta o cancela motorizadas, y entregar al usuario de la
instalación las instrucciones de uso.
DIRECTIVA MAQUINA
Segun la Directiva Maquina (98/37/CE) el instalador que "mo-
toriza" una puerta o una cancela tiene las mismas obligaciones
que el constructor de una máquina, y como tal debe:
- predisponer el fasciculo técnico que deberá contener los do-
cumentos indicados en el Anexo V de la Directiva Maquina;
(el fasciculo técnico debe ser conservado y puesto a disposición
de la autoridad nacional competente por lo menos diez años
a partir de la fecha de costrucción de la puerta motorizada);
- redactar la declaración CE de conformidad según el Anexo
II-A de la Directiva Maquina y entregarla al cliente;
- poner la marca CE sobre la puerta motorizada según el punto
1.7.3 del Anexo I de la Directiva Maquina.
Para mayores informaciones consultar el documento "Líneas
guía para la realización del fascículo técnico" disponible en
Internet en la dirección siguiente: www.ditec.it
MODO DE EMPLEO
Clase de servicio: 3 (mínimo 30 ciclos al día por 10 años o 60
ciclos al día por 5 años)
Utilización: FRECUENTE (para entradas de varias familias o
pequeña comunidad de vecinos con uso carretero o peatonal
frecuente)
- Las prestaciones de uso se refieren al peso recomendado
(aproximadamente 2/3 del peso máximo admitido). Su utili-
zación con el peso máximo admitido podría reducir las pres-
taciones arriba indicadas.
- La clase de servicio, los tiempos de utilización y el número
de ciclos consecutivos tienen un valor indicativo. Se han de-
tectado estadísticamente en condiciones medias de uso y no
pueden ajustarse a todos los casos. Estos valores se refieren
al período en el cual el producto funciona sin necesidad de
mantenimiento extraordinario.
- Cada acceso automático presenta elementos variables como:
fricciones, compensaciones y condiciones ambientales que
pueden modificar fundamentalmente tanto la duración como
la calidad de funcionamiento del acceso automático o de una
parte de sus componentes (entre los cuales se encuentran los
automatismos). Es responsabilidad del instalador adoptar los
coeficientes de seguridad adecuados para cada instalación
específica.
DECLARACIÓN DEL FABRICANTE
(Directiva 98/37/CE, Anexo II, parte B)
Fabricante:
DITEC S.p.A.
Dirección:
via Mons. Banfi, 3
21042 Caronno P.lla (VA) - ITALY
Declara que la automación para basculantes de resortes y
seccionales serie GLOBE
- se ha construido para ser incorporado en una máquina o para
ser ensamblada con otras maquinarias para constituir una
máquina considerada por la Directiva 98/37/CE;
- es conforme a las condiciones de las siguientes otras directivas CE:
Directiva R&TTE 1999/5/CE;
Directiva compatibilidad electromagnética 2004/108/CE;
Directiva baja tensión 2006/95/CE;
y además declara que no está permitido poner en función la
maquinaria hasta que la máquina en la que será incorporada
o de la que se volverá componente haya sido identificada y se
haya declarado su conformidad a las condiciones de la Directiva
98/37/CE y a la legislación nacional que la traspone.
Caronno Pertusella,
27/07/2000
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E
Fermo Bressanini
(Presidente)
GLOBE - IP1839