y del conductor.
18.No usar el bloqueo del diferencial en la proximidad o en medio de curvas,
evitando su uso con marchas veloces y con el motor en alto régimen de
revoluciones.
19.No subir ni bajar de la máquina en movimiento.
20.Evitar virajes de pequeño radio con aparatos remolcados y la transmisión
cardánica bajo esfuerzo, para evitar rupturas de la articulación.
21.No usar el 3° punto del elevador como enganche de arrastre.
22.Regular el gancho de arrastre en las posiciones más bajas, con el fin de
evitar que la máquina se empine.
23.Durante los transferimientos con equipamientos llevados a 3° puntos, poner
en tensión las cadenas y mantener alzado el elevador.
24.El usuario debe verificar que cada parte de la máquina y, sobre todo, los
órganos de seguridad, correspondan siempre al objeto por el cual han sido
proyectados.Por lo tanto deben ser mantenidos en perfecta eficienza. En el
caso en que ocurran interrupciones funcionales, hace falta restablecerlos
rápidamente aún dirigiéndose a nuestros Centros de Asistencia. La
inobservancia libera el constructor de toda responsabilidad.
1.1 FICHA INFORMATIVA SOBRE EL NIVEL DE RUIDO DE
LOS TRACTORES
Conforme a lo previsto por el Decreto Legislativo n° 277 del 15/08/1991, se
proporcionan en este Manual de Uso y Mantenimiento los valores relativos al
nivel de ruido producido por los tractores.
Teniendo en consideración la difucultad objetiva del fabricante a la hora de
determinar preventivamente las condiciones normales de utilización del tractor
por parte del usuario, los niveles de ruido se han determinado conforme a la
modalidad y a las condiciones indicadas en el anexo 8 del DPR n° 212 del
10/02/1981 que acoge la directiva 77/311/CEE sobre el nivel sonoro en el oído
del conductor de los tractores agrícolas de ruedas.
ADVERTENCIAS PARA EL USUARIO:
Se recuerda que, teniendo en cuenta que el tractor agrícola se puede utilizar de
varias maneras ya que se le pueden acoplar muchos equipos, todo el grupo
tractor-equipo se ha de valuar a la hora de tutelar a los trabajadores contra los
riesgos derivados por la exposición al ruido.
Considerando los niveles de ruido arriba indicados y los consecuentes riesgos
para la salud, el usuario debe tomar las oportunas medidas como se señala en
el Cap IV del Decreto Legislativo n° 277 del 15/08/1991.
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