Nota 1: A 80 MHz y 800 MHz, aplica el rango de frecuencia más alto.
Nota 2: Estas pautas podrían no ser aplicables a todas las situaciones. La propagación electromagnética se ve afectada por la
absorción y la reflexión de estructuras, objetos y personas.
a) No se pueden predecir con precisión de forma teórica las intensidades de campo provenientes de transmisores
fijos, como estaciones de base para radioteléfonos (celulares/inalámbricos), radios móviles terrestres, equipos de
radioaficionados, transmisión por frecuencias AM y FM y transmisión de TV. Para evaluar las condiciones electromagnéticas
generadas por transmisores de RF fijos, se debe considerar una inspección electromagnética del sitio. Si la intensidad de
campo medida en el lugar donde se utiliza el equipo ME supera el nivel de cumplimiento de RF antes mencionado, se debe
observar el equipo ME para verificar que funcione normalmente. Si se observa un rendimiento anormal, es posible que se
requieran medidas adicionales, como reorientar o reubicar el equipo ME.
b) A lo largo del rango de frecuencia de 150 kHz a 80 MHz, las intensidades de campo deben ser inferiores a [V1] V/m.
ESPECIFICACIONES DE PRUEBA PARA INMUNIDAD DE PUERTOS DE CUBIERTA PARA EQUIPO DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA DE RF
FRECUENCIA DE
BANDA (A)
PRUEBA
(MHZ)
385
380-395
450
430-470
710
745
704-787
780
810
870
800-960
930
1 720
1 845
1 700-1 990
1 970
2 450
2 400-2 570
5 240
5 500
5 100-5 800
5 785
Nota: En caso de que sea necesario para lograr el NIVEL DE PRUEBA DE INMUNIDAD, la distancia entre la antena transmisora y el EQUIPO ME o el
SISTEMA ME se puede reducir a 1 m. La distancia de prueba de 1 m está permitida de acuerdo con IEC 61000-4-3.
(a) Para algunos servicios, solo se incluyen las frecuencias de vínculo superior.
(b) El portador se modulará para usar una señal de onda de ciclo de trabajo cuadrada del 50 %.
(c) Como alternativa a la modulación de FM, se puede utilizar una modulación de pulso de 50 % a 18 Hz, ya que, si bien no representa la modulación
real, sería el peor escenario.
GARANTÍA
Masimo le garantiza únicamente al comprador inicial que estos productos, cuando se usan en conformidad
con las instrucciones proporcionadas con los productos de Masimo, estarán libres de defectos de materiales y
mano de obra durante un período de seis (6) meses. Los productos de un solo uso se garantizan únicamente
para su uso en un solo paciente.
LA ANTERIOR ES LA ÚNICA Y EXCLUSIVA GARANTÍA APLICABLE A LOS PRODUCTOS QUE MASIMO LE VENDE
AL COMPRADOR. MASIMO SE DESLINDA EXPRESAMENTE DE CUALQUIER OTRA GARANTÍA VERBAL, EXPRESA
O IMPLÍCITA, LO QUE INCLUYE, DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA, CUALQUIER GARANTÍA DE
COMERCIABILIDAD O DE ADECUACIÓN PARA UN PROPÓSITO EN PARTICULAR. LA ÚNICA OBLIGACIÓN DE
MASIMO Y EL RECURSO EXCLUSIVO DEL COMPRADOR POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER GARANTÍA
SERÁ, A ELECCIÓN DE MASIMO, REPARAR O REPONER EL PRODUCTO.
EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA
Esta garantía no se extiende a ningún producto que se haya utilizado infringiendo las instrucciones de operación
que se proporcionan con el producto o que haya estado sujeto a uso incorrecto, negligencia, accidentes o daños
de origen externo. Esta garantía no se extiende a ningún producto que se haya conectado a algún instrumento
o sistema no destinado para ello, que se haya modificado o que se haya desensamblado y vuelto a ensamblar.
Esta garantía no se extiende a los sensores o cables del paciente que se hayan reacondicionado, reciclado o
vuelto a procesar.
MASIMO EN NINGÚN CASO SERÁ RESPONSABLE ANTE EL COMPRADOR O CUALQUIER OTRA PERSONA POR DAÑOS
INCIDENTALES, INDIRECTOS, ESPECIALES O CONSECUENTES (LO QUE INCLUYE, ENTRE OTROS, LUCRO CESANTE),
INCLUSO AUNQUE SE LE INFORME DE LA POSIBILIDAD DE QUE SUCEDAN DICHOS DAÑOS. LA RESPONSABILIDAD
DE MASIMO QUE SE DERIVE DE CUALQUIER PRODUCTO VENDIDO AL COMPRADOR (CONFORME A UN CONTRATO,
GARANTÍA, AGRAVIO U OTRA RECLAMACIÓN) EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ EL MONTO PAGADO POR EL
COMPRADOR POR EL LOTE DE PRODUCTO(S) IMPLICADO(S) EN DICHA RECLAMACIÓN. EN NINGÚN CASO MASIMO
SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS ASOCIADOS CON UN PRODUCTO QUE SE REACONDICIONÓ, RECICLÓ O VOLVIÓ
A PROCESAR. LAS LIMITACIONES INCLUIDAS EN ESTA SECCIÓN NO SE CONSIDERARÁN COMO EXCLUYENTES DE
RESPONSABILIDAD ALGUNA QUE, CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE
PRODUCTOS, NO SE PUEDA EXCLUIR LEGALMENTE POR CONTRATO.
SERVICIO (A)
TETRA 400
GMRS 460, FRS 460
Banda LTE 13, 17
GSM 800/900, TETRA 800,
iDEN 820, CDMA 850, banda
LTE 5
GSM 1800; CDMA 1900; GSM
1900; DECT; banda LTE 1, 3.
4. 35: UMTS
Bluetooth, WLAN, 802.11
b/g/n, RFID 2450, banda LTE 7
WLAN 802.11 a/n
MODULACIÓN (B)
Modulación de pulso (b) 18 Hz
FM (c) +/-5 kHz de desviación
1 kHz seno
Modulación de pulso (b)
217 Hz
Modulación de pulso (b)
18 Hz
Modulación de pulso (b)
217 Hz
Modulación de pulso (b)
217 Hz
Modulación de pulso (b)
217 Hz
31
MÁXIMO DE
DISTANCIA
POTENCIA (W)
(M)
1,8
0,3
2
0,3
0,2
0,3
2
0,3
2
0,3
2
0,3
0,2
0,3
10714E-eIFU-0122
NIVEL DE
PRUEBA DE
INMUNIDAD
(V/M)
27
28
9
28
28
28
9