Programa de control bajo condiciones de fallo e indicación de cierre
En caso de cualquier perturbación, el mecanismo secuenciador se para y con él el indicador de estado de la
secuencia. El símbolo que aparece encima de la señal del indicador presenta el tipo de perturbación:
No hay arranque, porque hay un contacto que no está cerrado (ver también "Requisitos previos para el
arranque del quemador"). Cierre durante o después de la secuencia del programa de control debido a una
luz parásita (ej.: llamas remanentes, válvulas con pérdida de combustible, defectos en el circuito de
vigilancia de la llama, etc.)
Interrupción de la secuencia de arranque, debido a que el micro auxiliar "a" no ha dado la señal de
ABIERTO a la borna 8. Las bornas 6, 7 y 14 permanecen bajo tensión hasta que se corrija el fallo.
P
Bloqueo, por falta de presión de aire de combustión al inicio del control de esta presión.
Cada fallo en la presión del aire después de este momento lleva también al bloqueo.
Bloqueo debido a un fallo en el circuito de vigilancia de la llama.
Interrupción de la secuencia de arranque, debido a que el micro auxiliar "m" no ha dado la señal de
posición para llama baja a la borna 8. Las bornas 6, 7 y 14 permanecen bajo tensión hasta que se corrija el
fallo.
1
Bloqueo, porque no hay señal de llama tras la conclusión del primer tiempo de seguridad
2
Bloqueo, porque no se ha recibido ninguna señal de llama al concluir el segundo tiempo de seguridad
(señal de llama, de la llama principal, con quemadores de piloto de interrupción).
Bloqueo, por pérdida de la señal de llama durante el funcionamiento del quemador.
Si el cierre se produce en cualquier otro momento entre el arranque y la precombustión, que no está marcada por
un símbolo, éste está provocado por una señal de llama prematura o defectuosa, p. ej.: causada por una
autocombustión observada por la sonda UV.
Indicación de cierre
LFL1..., series 01
LFL 1....
LFL1..., series 02
SP
a-b Secuencia de arranque
b-b' "Pasos neutros" (sin confirmación de contacto)
b(b')-a
Programa postventilación
N° 7451
REV.: 07/1996
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