Instrucciones de uso
2.2.1.
Distancia mínima de seguridad
La distancia de seguridad del dispositivo de seguridad se debe medir
(véase fig.6) de modo que el personal de servicio pueda alcanzar la
zona de peligro, sólo después que se haya detenido el movimiento
peligroso de la máquina.
De acuerdo con las normas EN-999, 775 y 294, esa distancia depende
de cuatro factores:
1 Tiempo de respuesta del ESPE (tiempo entre la interrupción
efectiva de los rayos y el cambio de señales de high a low en la
salida OSSD).
2 Tiempo de marcha en inercia de la máquina (el tiempo que
necesita la máquina para detenerse después de transcurrido el
tiempo de respuesta del ESPE).
3 Resolución del ESPE.
4 Velocidad de aproximación del objeto a detectar.
La fórmula para el cálculo de la distancia de seguridad es:
S = K (t
siendo:
S = Distancia mínima de seguridad entre campo de protección y zona
de peligro, en mm
K = Velocidad de aproximación, con la que el objeto a detectar (parte
del cuerpo o cuerpo) se aproxima a la zona de peligro, en mm/s
t
= Tiempo de respuesta del ESPE en segundos (cap. 9 "Datos
1
técnicos").
t
= Tiempo de marcha en inercia de la máquina, en segundos
2
d = Resolución del dispositivo de protección.
C = 8 (d -14) para dispositivo de protección con resolución ≤ 40 mm
= 850 mm para dispositivo de protección con resolución > 40 mm
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Serie PSEN op 2/4
Fig. 6
+ t
) + C
1
2