Trumatic
C 4002, C 6002
Calefacción por
gas licuado con
calentador integrado
(Versión especial
con calefacción
eléctrica adicional
de 230 V, 450 W
para agua caliente)
Instrucciones de
montaje
ß
¡Desplegar la página
de ilustraciones!
El montaje y reparación del
aparato podrá efectuarlo
solamente el técnico. ¡Antes
de comenzar los trabajos de
montaje lea detenidamente las
instrucciones de montaje!
¡La inobservancia de
las prescripciones
de montaje o un montaje
inapropiado suponen un
peligro de muerte!
Uso para el que está
previsto
Este aparato fue construido
para el montaje en carava-
nas, autocaravanas y em-
barcaciones. El montaje en
el interior de autocares y en
vehículos (clase de vehículo
M2 y M3) para el transporte
de mercancías peligrosas no
está permitido. Al montar en
vehículos especiales deberán
tenerse en cuenta las corres-
pondientes normativas.
Son posibles otras aplicacio-
nes después de consultar a
Truma.
Permiso
Para el funcionamiento de
la calefacción durante la
conducción en caravanas
de motor y caravanas se ha
prescrito un dispositivo de
bloqueo de seguridad se-
gún la directiva 2004/78/CE
anexo VIII.
El regulador de presión de
gas SecuMotion de Truma
cumple esta exigencia.
Gracias al montaje del regu-
lador con la instalación de
gas de adecuado diseño, es
admisible a nivel europeo
según la directiva de la UE
2001/56/CE el funcionamien-
to durante la conducción
de una calefacción de gas
líquido homologada.
Declaración de
conformidad:
La Trumatic C ha sido com-
probada por la DVGW (Aso-
ciación alemana de expertos
en gas y agua) y cumple con
la directiva sobre aparatos
de gas (90/396/CEE), así
como con las directivas CE
vigentes. Para los países de
la Unión Europea existe el
número de identificación de
producto CE
C 4002: CE-0085AS0121
C 6002: CE-0085AS0122.
La calefacción cumple con
la directiva de sistemas de
calefacción 2001/56/CE con
suplemento 2004/78/CE.
La calefacción cumple la
directiva sobre protección
antiparasitaria de automóvi-
les a motor 72/245/CEE con
suplemento 2004/104/CE.
La calefacción satisface la
directiva CEM (Compati-
bilidad electromagnética)
89/336/CEE y la directiva
para bajas tensiones 73/23/
CEE.
El aparato de calefacción es
admisible para el montaje en
vehículos de motor (carava-
nas de motor clase M1) para
transporte de viajeros con un
máximo de 8 plazas además
del asiento del conductor, así
como para remolques
(caravanas clase O).
El año de la primera pues-
ta en funcionamiento de-
berá marcarse en el rótulo
de fábrica.
Normativas
Cualquier modificación del
aparato (incluyendo el con-
ducto de los gases de escape
y chimenea) o, la utilización
de piezas de repuesto y pie-
zas accesorias importantes
para el funcionamiento que
no sean piezas originales de
Truma, así como la no obser-
vancia de las instrucciones
de montaje o de uso provoca
la anulación de la garantía
así como las recesión de
cualquier derecho a hacer
efectiva una responsabilidad.
Además, se anula el permiso
de uso del aparato y con ello,
en algunos países, también
el permiso de circulación del
vehículo.
Indicaciones para el
montaje en vehículos
El montaje en vehículos de-
be satisfacer las normativas
técnicas y administrativas
del país donde se emplea
el equipo (p. ej. EN 1949).
Se deben respetar las pres-
cripciones y regulaciones
nacionales (p. ej. en Alema-
nia, la hoja de trabajo DVGW
G 607).
En Alemania, para los ve-
hículos de uso industrial se
tienen que observar las res-
pectivas prescripciones para
prevención de accidentes de
las asociaciones de profesio-
nales (BGV D 34).
En otros países se deberán
observar las disposiciones
vigentes existentes a este
respecto.
En nuestras representaciones
en el extranjero (véase las
instrucciones de uso) pueden
obtenerse informaciones
más exactas sobre la norma-
tiva existente en el corres-
pondiente país.
Indicaciones para el
montaje en botes
El montaje en botes debe
satisfacer las normativas
técnicas y administrativas
del país donde se emplea el
equipo (p.ej. EN ISO 10239).
Se deben respetar las pres-
cripciones y regulaciones
nacionales (p. ej. en Alema-
nia, la hoja de trabajo DVGW
G 608).
En Alemania, para la nave-
gación interior industrial se
tienen que cumplir las „di-
rectivas para construcción,
equipamiento, comprobación
y servicio de las instalaciones
de gas líquido con fines de
uso doméstico en embarca-
ciones para la navegación in-
terior" (BGR 146). Según és-
tas, las instalaciones de gas
líquido pueden ser montadas
únicamente por montadores
que hayan sido autorizados
por las asociaciones de pro-
fesionales de la navegación
interior para realizar estos
trabajos, y ser comprobadas
por peritos de estas asocia-
ciones de profesionales.
En otros países se deberán
observar las disposiciones
vigentes existentes a este
respecto.
Puede consultar otras indi-
caciones de montaje en las
instrucciones de montaje
de la calefacción para bo tes
Trumatic C.
Elección del lugar
de montaje
El aparato y el conducto
de los gases de escape se
montará siempre de forma
que para los trabajos de
mantenimiento o reparación
esté siempre bien accesible
y pueda montarse y desmon-
tarse con facilidad.
Para obtener un calefaccion-
ado uniforme del vehículo
deberá montarse la calefac-
ción lo más próxima posible
al centro del vehículo, en un
armario, un compartimento
guardaobjetos o algún sitio
similar, a una altura sufi-
ciente para que los tubos de
distribución de aire puedan
tenderse con una longitud
prácticamente igual.
Para ello recorte un orifi-
cio de por lo menos 480 x
480 mm o saque los recubri-
mientos de muebles.
Para evitar el peligro de
lesiones a las personas
originados por un despren-
dimiento de la calefacción
en caso de accidente, la
placa cobertora superior
del armario empotrado (fig.
C: 30) puede atornillarse
firmemente enrasada con la
calefacción y las otras piezas
del mueble. O bien deberá
colocarse en sentido trans-
versal al de la marcha (espe-
cialmente en montajes en la
parte trasera) una consola
robusta de mueble delante
(junto) de la calefacción (fig.
C: 31). Para ello puede colo-
carse un listón rígido (mín.
30 x 50 mm) o una plancha
para insertar a una altura de
aprox. 200 mm sobre el sue-
lo, en una consola robusta de
mueble.
Debajo del aparato no deben
depositarse ni estar empla-
zados objetos sensibles al
calor (cables, moqueta, etc.),
ya que en el piso del aparato
pueden originarse altas
temperaturas.
Para no dañar los elementos
de construcción dentro del
aparato, no deberá fijarse
ningún cable o tubería de
agua en el aislamiento del
aparato.
Debe prescindirse de la utili-
zación de la chimenea de pa-
red en el lado del suplemento
de techos (toldos), especial-
mente en las autocaravanas
y deberá montarse una
chimenea de techo.
Para las autocaravanas con
sobre-techo existe una pro-
longación de la chimenea
29