Especificaciones Técnicas; Declaración De Garantía Del Fabricante Truma - Truma B 10 Mode D'emploi

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  • FRANÇAIS, page 8
La verificación de la insta-
lación de gas se efectuará
cada dos años por un perito
en gas licuado (DVFG, TÜV,
DEKRA). Se confirmará en
el certificado de verificación
según la ficha de trabajo
DVGW G 607.
El propietario del vehículo
será el responsable de
solicitar la verificación.
4. Los aparatos a gas líquido
no se deben utilizar al echar
gasolina, al estar en aparca-
mientos o durante la marcha.
5. Al poner por primera vez
en funcionamiento un apara-
to nuevo (o tras largos perio-
dos de desuso) puede darse
bre- vemente una ligera for-
mación de humo y olores.
Cuando esto ocurra, se acon-
seja poner el aparato al máxi-
mo y ventilar bien la estancia.
6. Un ruido desacostumbrado
del quemador o la elevación
de la llama hacen presuponer
un defecto del regulador y
hace necesaria la verificación
del regulador.
7. Los objetos sensibles al ca-
lor (p.ej. botes de spray) no
deben guardarse en el recinto
de montaje, ya que aquí even-
tualmente pueden producirse
temperaturas elevadas.
8. Para la instalación de gas
deben utilizarse únicamente
dispositivos reguladores de
presión según norma
EN 12864 (en vehículos) con
una presión de salida fija de
30 mbar (ó 50 mbar en insta-
laciones más viejas). El con-
tingente de circulación del
dispositivo regulador de
presión debe por lo menos
corresponder al consumo
máximo de todos los apara-
tos incorporados por el fabri-
cante de la instalación.
Para vehículos recomenda-
mos el regulador Truma-
Caravan o para la instalación
de gas de dos botellas el con-
junto de reguladores de pre-
sión de gas Duomatic Plus.
Los reguladores Truma se de-
sarrollaron especialmente pa-
ra soportar el duro esfuerzo
en caravanas y vehículos. Es-
tán dotados, además de una
válvula de seguridad contra
sobrepresión, de un manó-
metro que permite verificar la
estanqueidad de la instala-
ción de gas. A temperaturas
en torno a y por debajo de
0°C, los dispositivos regula-
dores de presión Truma se
deberán utilizar con instala-
ción antihielo (Eis-Ex).
22
Se deben utilizar únicamente
tubos de empalme de regula-
dor adecuados al país de des-
tino, que satisfacen los requi-
sitos del país. Estos se han
de comprobar con regulari-
dad en cuanto a su fragilidad.
Para servicio de invierno se
deberán utilizar solamente
tubos especiales a prueba
de heladas.
Los aparatos de regula-
ción de presión y los
conductos de tubo flexible
deben sustituirse por otros
nuevos después de como
máximo 10 años a partir de
la fecha de fabricación. El
titular de la explotación es
responsable de ello.
Especificaciones
técnicas
determinadas según
EN 624 ó condiciones de
prueba Truma
Tipo de gas: gas licuado
(propano/butano)
Presión de servicio:
30 ó 50 mbar
(véase el rótulo de fábrica)
Contenido de agua:
10 ó 14 litros
Tiempo de calentamiento
hasta aprox. 70°C (10 litros)
Servicio a gas:
aprox. 34 min.
Servicio eléctrico:
aprox. 45 min.*
Servicio a gas y servicio
eléctrico: aprox. 25 min.*
Tiempo de calentamiento
hasta aprox. 70°C (14 litros)
Servicio a gas:
aprox. 50 min.
Servicio eléctrico:
aprox. 72 min.*
Servicio a gas y servicio
eléctrico: aprox. 38 min.*
Presión de agua:
hasta un máx. de 2,8 bar
Potencia nominal:
1500 W
Consumo de gas:
120 g/h
Absorción de corriente
a 12 V
Encendido: 0,17 A
Calefactado: 0,08 A
Preparación: 0,04 A
Absorción de corriente
a 230 V*: 850 W (3,7 A)
* únicamente B 10 EL, B 14 EL
Declaración de
conformidad:
El calentador de agua Truma
ha sido por la DVGW y cum-
ple las normativas CE para
calentadores a gas
(90/396/CEE) así como las
prescripciones CE en vigor.
Para los países de la UE se
dispone del número de ident.
CE: CE-0085AP0038.
Autorización de tipos CEE:
e1 022604
¡Modificaciones técnicas
reservadas!
Declaración de
garantía del
fabricante Truma
1. Caso de garantía
El fabricante concede garan-
tía por defectos del aparato
que sean consecuencia de fa-
llo del material o de fabrica-
ción. Además, persisten los
derechos de reclamación por
garantía legales frente al
vendedor.
No existe derecho de
garantía:
– para consumibles y daños
ocurridos por desgaste
natural,
– como consecuencia de la
utilización de piezas no
originales de Truma en los
aparatos y con la utilización
de reguladores de gas
inadecuados,
– al no cumplir las instruccio-
nes de montaje y las ins-
trucciones para el uso de
Truma,
– por daños a causa de
manejo inadecuado,
– por daños a causa de em-
balaje de transporte inade-
cuado, no autorizado por
Truma.
2. Alcance de la garantía
La garantía es válida para de-
fectos en el sentido del párra-
fo 1 que apparezcan en el
plazo de 24 meses a partir del
cierre del contrato de venta
entre el vendedor y el consu-
midor final. El fabricante eli-
minará tales defectos me-
diante reparación posterior,
esto es, mediante repaso o
suministro de componentes
de recambio, según su crite-
rio. Concede el fabricante la
garantía, el plazo de garantía
con respecto a las piezas re-
paradas o sustituidas no se
comienza a contar de nuevo,
sino que prevalece el plazo
antiguo en curso. Están ex-
cluidas otras demandas, en
particular las demandas por
daños y perjuicios del com-
prador o terceros. Las norma-
tivas de la ley de asunción de
responsabilidad permanecen
inalteradas.
Los costos por utilización del
Servicio de Asistencia de
Truma para solucionar un de-
fecto que quede comprendi-
do entre los de garantía –
especialmente los costos de
transporte, desplazamiento,
de trabajo y material los so-
portará el fabricante en tanto
se utilice el Servicio de Asis-
tencia dentro de Alemania.
La garantía no cubre las inter-
venciones del servicio post-
venta en el extranjero.
Los costes adicionales debi-
dos a desmontajes/montajes
dificultosos del aparato (por
ejemplo, desmontaje de pie-
zas de mobiliario o de la ca-
rrocería) no se reconocerán
como comprendidos en los
servicios de garantía.
3. Utilización de la
garantía
Dirección del fabricante:
Truma Gerätetechnik
GmbH & Co. KG, Wernher-
von-Braun-Straße 12,
D-85640 Putzbrunn. Para las
averías ocurridas en Alema-
nia se tiene que avisar por
principio al Servicio Central
de Truma; en el extranjero es-
tán a disposición los respecti-
vos encargados de servicio
(véase Guía de direcciones).
Las reclamaciones se defini-
rán en detalle. Además se ha
de presentar el certificado de
garantía debidamente relleno,
o se debe especificar el nú-
mero de fabricación y la fe-
cha de compra del equipo.
A fin de que el fabricante
pueda comprobar si se trata
de un caso de garantía, el
cliente deberá llevar o enviar
el aparato por propia cuenta
y riesgo al fabricante. En ca-
so de daños en radiadores
(intercambiador de calor) se
enviará también el regulador
de presión.
Para el envío a la fábrica, la
expedición se realizará como
mercancía facturada. En caso
de garantía, los costos por
efectos de transporte, o de
envío y devolución, corren
por cuenta del fabricante. Si
no existe caso de garantía,
entonces el fabricante infor-
mará al cliente y le indicará
los costes de reparación que
no serán por cuenta del fabri-
cante; en este caso, los gas-
tos de envío serán también a
cargo del cliente.

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