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unciOnaMiEntO y MantEniMiEntO sEGurOs
Normas OSHA - Carretillas industriales y accesorios
ADVERTENCIA: El funcionamiento y
mantenimiento seguros de las carretillas industriales
se encuentra regulado por las normas de Seguridad
y Salud Ocupacional (OSHA) y la norma de seguridad 1910.178
del American National Standards Institute (ANSI) para carretillas
industriales motorizadas, ANSI B56.1. Si maneja y mantiene
carretillas industriales equipadas con accesorios, debe prestar
especial atención a las siguientes secciones de estas normas.
Deberá estar familiarizado con todas las secciones de estas
normas. Solicite a su contratista las normas completas.
Requisito general
(a)
(4) Las modificaciones y adiciones que afecten a la capacidad y
al funcionamiento seguro no las realizará el cliente o el usuario
sin la aprobación previa por escrito del fabricante. Las placas,
rótulos o calcomanías con instrucciones sobre capacidad,
operación y mantenimiento deberán cambiarse en forma
correcta.
(5) Si la carretilla está equipada con accesorios en el extremo
delantero en vez de accesorios instalados en fábrica, el usua-
rio solicitará que la carretilla sea marcada para identificar los
accesorios, y para mostrar el peso correcto de la combinación
de carretilla y accesorio con la máxima elevación y la carga
centrada lateralmente.
(6) El usuario deberá comprobar que las fichas técnicas y los
rótulos son legibles y están en su posición correcta.
Protectores de seguridad
(e)
(2) Si el tipo de carga representa un peligro, el usuario equipará
la carretilla con una extensión de respaldo de carga vertical
de acuerdo con (a)(2).
(a)(2) Todas las carretillas industriales motorizadas adquiridas
y utilizadas por un contratista después del 15 de febrero de
1972 deberán cumplir los requisitos de diseño y construcción
establecidos en la "Norma Nacional Norteamericana para
carretillas industriales motorizadas, parte II, ANSI B56.1",
excepto en el caso de vehículos dedicados al movimiento de
tierras o el remolcado por carretera.
Formación del operador
(l)
Sólo los operadores calificados y autorizados tendrán permiso
para conducir una carretilla industrial motorizada. Se establecerán
los métodos para formar a los operadores en el funcionamiento
seguro de las carretillas industriales motorizadas.
Operaciones de la carretilla
(m)
(1) Las carretillas no se deben conducir hacia otra persona colo-
cada delante de un banco u otro objeto fijo.
(2) No se permitirá que ninguna persona se coloque o pase por
debajo de la parte elevada de una carretilla, tanto si está
cargada como vacía.
(3) El personal sin autorización no podrá montar sobre las carre-
tillas industriales motorizadas. Se proveerá un lugar seguro
para ocuparlo cuando se autorice el desplazamiento en la
carretilla.
(4) El contratista prohibirá que se coloquen los brazos o las pier-
nas entre las partes rectas del mástil o por fuera de las líneas
en desplazamiento de la carretilla.
(5i) Cuando una carretilla industrial motorizada se deje desatendi-
da, los medios de sujeción de carga se bajarán por completo,
los controles se dejarán neutralizados, se desconectará la po-
tencia y se aplicarán los frenos. Las ruedas deberán calzarse
si la carretilla se aparca en una pendiente.
(5ii) Una carretilla industrial motorizada se considera desatendi-
da cuando el operador se encuentra a más de 8 metros del
vehículo, que permanece visible, o siempre que el operador
abandone el vehículo y no permanezca visible.
(5iii) Cuando el operador de una carretilla industrial se baje de la
misma y permanezca a menos de 8 metros de la carretilla,
siendo ésta visible, los medios de sujeción de carga se ba-
jarán totalmente, se neutralizarán los controles y se aplicarán
los frenos para impedir el movimiento.
630934-R ES
(Normas específicas de OSHA 1910.178)
(6) Se mantendrá una distancia segura desde el borde de ram-
pas o plataformas mientras la carretilla se encuentre sobre
un muelle elevado, una plataforma o un vagón de fletes. Las
carretillas no se utilizarán para abrir o cerrar puertas de fletes.
(10) Se utilizará una extensión de respaldo de carga cuando sea
necesario para minimizar el riesgo de que la carga o parte de
ella caiga hacia atrás.
Desplazamiento
(n)
(4) El conductor deberá desacelerar y hacer sonar la bocina en
las intersecciones y otros lugares donde la visibilidad sea re-
ducida. Si la carga transportada obstruye la visibilidad frontal,
se debe exigir al conductor que avance con la carga hacia
atrás.
(7i) Cuando se ascienda o descienda una pendiente superior al
10 por ciento, las carretillas cargadas deberán conducirse
con la rampa para carga.
(7iii) En todas las pendientes, la carga y los medios de sujeción de
la carga irán inclinados hacia atrás, si corresponde, y levan-
tados sólo lo suficiente para no tocar con la superficie de la
carretera.
Carga
(o)
(1) Sólo se manipularán cargas estables o dispuestas con seguri-
dad. Se tomarán precauciones cuando se manipulen cargas
descentradas que no se pueden centrar.
(2) Sólo se manipularán cargas dentro de la capacidad nominal
de la carretilla.
(3) Las cargas altas o largas (incluyendo las cargas apiladas)
que puedan afectar a la capacidad se deberán ajustar.
(4) Las carretillas equipadas con accesorios se utilizarán como
carretillas parcialmente cargadas cuando no se manipulen
cargas.
(5) Se colocará un medio de sujeción de carga debajo de la
carga cuando sea posible; el mástil se inclinará hacia atrás
con cuidado para estabilizar la carga.
(6) Se tendrá un extremo cuidado al inclinar la carga hacia
delante o atrás, particularmente en las cargas apiladas. La
inclinación hacia delante con los medios de sujeción de carga
elevados está prohibido excepto para recoger una carga. La
carga elevada no se inclinará hacia delante excepto cuando
se encuentre en posición de depósito sobre un bastidor o un
apilamiento. Cuando se apile una carga, se utilizará sólo la
inclinación hacia atrás que sea necesario para estabilizar la
carga.
Funcionamiento de la carretilla
(p)
(1) Si en algún momento se descubre que una carretilla industrial
motorizada es defectuosa, insegura o necesita reparaciones,
será retirada del servicio hasta que se haya devuelto a unas
condiciones de funcionamiento seguras.
Mantenimiento de carretillas industriales
(q)
(1) Toda carretilla industrial motorizada que no esté en condi-
ciones de funcionamiento seguras será retirada del servicio.
Todas las reparaciones serán realizadas por personal autoriza-
do.
(5) Todas las piezas de dicha carretilla industrial que requieran
sustituirse serán reemplazadas sólo por piezas equivalentes,
en cuanto a su seguridad, a las del diseño original.
(6) Las carretillas industriales no serán modificadas de mane-
ra que la posición relativa de las distintas piezas varíe con
respecto a cómo fueran recibidas del fabricante, y tampoco se
modificarán añadiendo piezas adicionales no suministradas
por el fabricante, ni eliminando otras piezas. No se proveerán
contrapesos adicionales en las carretillas de horquilla a menos
que hayan sido aprobados por el fabricante.
(7) Las carretillas industriales serán examinadas antes de ser
puestas en servicio, y no se pondrán en servicio si el examen
demuestra alguna condición que afecte negativamente a la
seguridad del vehículo. Dichos exámenes deberán realizarse
al menos diariamente. Cuando las carretillas industriales se
utilicen en 3 turnos de 8 horas seguidos, serán examinadas al
final de cada turno. Los defectos encontrados se comunicarán
y corregirán inmediatamente.
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