Carga De Los Productos; Uso Del Mueble - Costan RONDO Instructions Pour L'utilisateur

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  • FRANÇAIS, page 15
La instalación debe ser efectuada de acuerdo con las instrucciones del fabricante, por personal profesionalmente cua-
lificado y de conformidad con las normas sobre las instalaciones eléctricas vigentes en el país en cuestión. Una insta-
lación defectuosa puede ocasionar daños a personas, animales o bienes: el constructor no se responsabiliza por ellos.
El mueble se suministra con 1,5 m de cable y el enchufe correspondiente. NO SUPERAR dicho largo en la
conexión al tomacorriente de pared (ver fig. 9 de pág. 4).
El cable de alimentación debe estar bien tendido en una posición no expuesta a golpes, alejada de líquidos y fuentes
de calor. Debe estar en buenas condiciones en todo momento (si se debiera dañar, hacerlo remplazar por personal que
posea las autorizaciones que en derecho procede). NO SE ACONSEJA EL USO DE ENCHUFES MÚLTIPLES. De ser
estrictamente indispensable usar sólo modelos aprobados que garanticen la puesta a tierra.
Asegurarse de que el voltaje de alimentación corresponda con los datos de la placa de características del
aparato. Considerar además que las máximas variaciones de voltaje permitidas son del +/-6%.
IMPORTANTE: LA CONEXIÓN A TIERRA DEL MUEBLE ES OBLIGATORIA. El constructor declina cualquier
responsabilidad cuando se ignoren tales normas de seguridad. Si el mueble debe ser instalado en una posición
alejada de la fuente de energía eléctrica, prever la conexión correspondiente de acuerdo con las normas
vigentes.
EL FABRICANTE DECLINA CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS A PERSONAS O COSAS QUE
UNA INSTALACIÓN INCORRECTA PUDIERA PROVOCAR.
6. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
La instalación eléctrica incorporada en la máquina está compuesta por aparatos de control y seguridad oportuna-
mente alojados en la parte inferior del mueble. Los esquemas y las listas relativas se entregan en un sobre de plásti-
co junto con el presente manual de instrucciones con el que deben ser conservados. Los datos técnicos del mueble,
que aparecen también en la placa de características del aparato, parte interna del mueble (ver fig. 8 e pág. 4), se
indican en la tabla III de pág. 4. El nivel sonoro generado por el funcionamiento del mueble es inferior a
70 dB (A). El mueble no origina vibraciones perjudiciales.
POR LA PRESENTE SE DECLARA QUE EL APARATO CUMPLE CON EL D.L. (decreto legislativo) DEL
25/01/1992 N° 108, EN APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA CEE 89/109 QUE CONCIERNE A LOS MATERIA-
LES Y OBJETOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
SE DECLARA ADEMÁS QUE EL MUEBLE ES APTO PARA CONSERVAR PRODUCTOS CONGELADOS DE
CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 30/04/42 N° 283 Y MODIFICACIONES SUBSI-
GUIENTES Y SEGÚN EL DECRETO MINISTERIAL 29/01/81 G.U. DEL 26/03/81 N° 85.
El ajuste del termostato se le reserva al servicio técnico postventa.

7. CARGA DE LOS PRODUCTOS

Dar energía al mueble por medio del interruptor general de pared. El mueble comenzará pues su ciclo de enfria-
miento. Dos horas después de la puesta en marcha será posible cargar el mueble con alimentos que ya estén a
su temperatura de conservación. EL MUEBLE VIENE REGULADO DE FÁBRICA PARA OFRECER LAS PRESTACIONES
PREVISTAS.
Al cargar los alimentos cuidado con lo siguiente:
• introducir alimentos homogéneos en cuanto a dimensiones y calidad;
• no superar jamás el límite de carga representado en la fig. 13 de pág 5.

8. USO DEL MUEBLE

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