Prohibición importante cuyo incumplimiento puede dar lugar a graves situaciones de peligro para el operador
y/o para las personas expuestas.
Instrucciones para su mejor uso y/o aclaraciones de EMILIANA SErBAtOI Srl sobre aspectos de carácter
técnico o contractual.
2.4. REFERENCIAS
Las referencias a las partes características del CArrytANk
te a la posición que el detalle ocupa en las fotografías descriptivas del Cap. 9.2 y en la leyenda correspondiente.
2.5. GUÍAS COMPLEMENTARIAS
El presente manual puede no ser el único manual de referencia para el usuario del CArrytANk
CE del Fabricante del grupo erogador, en caso de que el grupo erogador instalado sea de tipo diferente (de procedencia comercial o
fabricado por la misma EMILIANA SErBAtOI Srl). Véase § 4.2 conformidad CE.
3. CUADrO LEGISLAtIVO y NOrMAtIVO APLICABLE
3.1. NORMATIVA DE REFERENCIA
Las normativas de referencia en base a las cuales los tanques CArrytANk
Acuerdo ADr (para el transporte por carretera), por el Acuerdo rID (para el transporte ferroviario) y por el Acuerdo ADN (para el transporte
por vías navegables interiores).
las normativas Adr están sujetas a revisión periódica
Por lo tanto, es conveniente que, al momento de cada revisión, el usuario se informe diligentemente acerca de eventuales
modificaciones o actualizaciones de competencia con respecto a la modalidad de uso
3.2. ACUERDO ADR - EXENCIONES
El anexo A, además de enumerar una serie de precisiones, indica las formas de exención relativas al transporte de mercancías peligrosas;
gracias a tal régimen de exención se puede transportar una mercancía ADr en las cantidades y modalidades previstas en la subsección
1.1.3.6 del acuerdo sin la obligación de utilizar chóferes habilitados y medios equipados con equipos y paneles. ADr. En particular estas
exenciones se refieren a:
– exenciones relativas a la naturaleza de la operación de transporte
– exenciones relativas a las cantidades transportadas por unidad de transporte.
Por cuánto concierne la versión no homologada CArrytANk
sportable exclusivamente por carretera siempre y cuando el usuario pueda beneficiarse de la exención por la naturaleza del transporte,
según el punto 1.1.3.1. c) ADR).
3.2.1. EXENCIONES RELATIVAS A LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE
(EXENCIÓN TOTAL REF. ADR §1.1.3.1)
En cuanto al transporte de combustible, las disposiciones del ADr no se aplican en los siguientes casos:
– Punto a), transportes de mercancías peligrosas efectuadas por privados cuando estas mercancías están envasadas para la venta al
por menor y están destinadas para uso personal o doméstico o para actividades deportivas y de recreación siempre y cuando se tomen
las medidas necesarias para evitar cualquier perdida de contenido en condiciones normales de transporte. Cuando estas mercancías
son líquidos inflamables transportados en recipientes recargables llenados por, o para, un privado, la cantidad total no debe superar
los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte. Las mercancías peligrosas en los IBC, grandes embalajes o cisternas
no son consideradas como envasadas para la venta al por menor.
– Punto c), transportes efectuados por las empresas como complemento a su actividad principal, tales como el abastecimiento de obras
de construcción o de construcciones civiles, o para el trayecto de vuelta de estas obras, o para trabajos de control, reparación o man-
tenimiento, en cantidades no superiores a los 450 litros por embalaje y en los límites de las cantidades máximas totales especificadas
en el punto 1.1.3.6. Deben adoptarse medidas para evitar cualquier pérdida del contenido en condiciones normales de transport6.
Estas excepciones no se aplican a la clase 7 (materiales radioactivos). Los transportes efectuados por tales empresas para su abaste-
cimiento o la distribución externa o interna8 no están incluidos en la presente exención.
3.2.2 EXENCIONES RELATIVAS A LAS CANTIDADES DE TRANSPORTADAS POR UNIDAD DE TRANSPORTE
(EXENCIÓN PARCIAL REF. ADR §1.1.3.6)
El capítulo 1.1.3.6 de la normativa ADR enumera, con una tabla específica (1.1.3.6.3), una serie de requisitos que implican una limitación
parcial al transporte de mercancías peligrosas; en particular, no es obligatorio, dentro de los límites cuantitativos establecidos para las
diferentes categorías de transporte, el respeto de los requisitos relativos a:
– paneles y etiquetas de peligro en los vehículos
– instrucciones escritas por el chófer
– equipamiento
– extintores adicionales más allá de aquel obligatorio de 2 kg
MAN_CArrytANk_rev.0 del 05/2017
generalmente son seguidas, entre paréntesis, por el número correspondien-
®
han sido diseñados y aprobados están compuestas por el
®
, según el cap. 6.5 ADr, constituye un bulto de mercancía peligrosa tran-
®
59
, puede ser combinado con el manual
®
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