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Johnson GLACIAR Serie Guide D'utilisation page 233

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CONDICIONES DEL SERVICIO
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Este servicio, que presta EAS ELECTRIC a través de su Departamento Técnico y de su red de SAT's oficiales, tiene el objetivo
de asistirle durante la puesta en marcha de estos equipos para obtener el máximo rendimiento y prestaciones de los
sistemas a la vez que se asegura un buen funcionamiento de los mismos.
El servicio de asistencia a la Puesta en Marcha es un servicio opcional, que se ofrece para nuevos pedidos (*) de unidades
de la gama INDUSTRIAL (enfriadoras modulares) sin perjuicio o vinculación con la garantía establecida para las unidades.
En ningún caso exime al instalador autorizado de obligación a realizar las pruebas, comprobaciones o cualquier otra
intervenc ión que la normativa legal en vigor considere son su responsabilidad.
EAS ELECTRIC intentará ofrecerle el servicio en la fecha indicada por usted en la solicitud, siempre que se tramite la
solicitud con un mínimo de 7 días hábiles de antelación, excepto situaciones de fuerza mayor o incumplimiento de
los requisitos que constan en el presente documento. Sin embargo, dicha fecha no podrá entenderse como
confirma da hasta que EAS ELECTRIC o un servicio SAT oficial la confirme por escrito.
Los trabajos incluidos en este servicio son única y exclusivamente la comprobación de la codificación de las unidades,
verificación de los parámetros de funcionamiento (presiones y temperaturas de trabajo de los circuitos frigoríficos) y de los
sistemas de control.
(*) El pedido deberá contener como mínimo de una unidad exterior de la Serie ECH.
DURACIÓN MÁXIMA DEL SERVICIO
La duración de servicio de asistencia a la Puesta en Marcha será de un máximo de 2 horas por sistema, pudiendo ser
menor si así se considera por parte de EAS ELECTRIC.
En caso de no poder realizar la puesta en marcha de la unidad o unidades por causas ajenas a EAS ELECTRIC se
facturará la asistencia.
Se entiende por causa ajena a EAS ELECTRIC todo aquello que no cumpla con las condiciones de instalación solicitadas
por EAS ELECTRIC y que obran en su poder, así como no cumplir los requisitos de la presente solicitud.
REQUISITOS DE PUESTA EN MARCHA
- No se realizarán puestas en marcha de aquellos equipos que tengan alimentación eléctrica no definitiva
(provisionales de obra o generadores portátiles).
- No se realizarán puestas en marcha de aquellas instalaciones inacabadas, provisionales o cuyas características no
coincidan con las de los esquemas remitidos al Departamento Técnico de EAS ELECTRIC en el momento de solicitar
la asistencia a la puesta en marcha.
- No se realizará la puesta en marcha de aquellos equipos que no se hallen instalados según los requisitos de montaje
descritos en sus manuales de instalación, que puedan afectar la vida útil del equipo o la seguridad de las perso nas.
- Adicionalmente se deberán cumplir el resto de requisitos indicados en el documento de solicitud.
- Rogamos cumplan la reglamentación y normativa vigente que pueda ser más restrictiva que los consejos de
instalación dados en nuestros manuales.
Este servicio se presta únicamente a aquellas unidades instaladas dentro del territorio nacional peninsular e Islas
Baleares. Para instalaciones en las Islas Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, por favor consulte con su delegado
comercial. Quedan excluidas expresamente de este acuerdo aquellas unidades instaladas en el extranjero.
SOLICITUD Y CONTACTO
Les rogamos que nos hagan llegar por correo electrónico a la dirección
adjunto debidamente cumplimentado como mínimo con siete días hábiles de antelación a la fecha solicitada de
puesta en marcha con el fin de poder programar los desplazamientos.
Camino de la Sierra S/n
Pol Industrial Redován, Parcela 11
03370 Redován (Alicante)
Tlf. 966.181.888
satclima@easelectric.es
el documento
V.1

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