Información general
Indice
Garantía, seguridad
Principales textos reglamentarios
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Información general
Datos técnicos
Ver datos técnicos Nr 13018095
Montaje .............................................37
Encendido..........................................48
Garantía
La instalación, así como la puesta en
servicio deben realizarse por un técnico
cualificado. Las prescripciones
vigentes, así como las instrucciones de
esta documentación debe respetarse.
El incumplimiento, incluso parcial de
estas disposiciones, podrá conducir al
fabricante a descargarse de su
responsabilidad. Ver también:
el certificado de garantía adjunto al
-
quemador,
las condiciones generales de venta.
-
Seguridad
El quemador está fabricado para ser
instalado en un generador conectado a
conductos de evacuación de los
productos de combustión en servicio.
Debe utilizarse en un local que permita
garantizar la alimentación con aire
suficiente y la evacuación de los
productos viciados.
La chimenea debe tener dimensiones
adecuadas y estar adaptada al
combustible conforme a la
reglamentación y normas vigentes.
La caja de mando y seguridad y los
dispositivos de corte utilizados
necesitan una alimentación eléctrica de
+10
±1%
230 VAC % 50Hz
con el neutro a
-15
tierra.
El quemador debe poder aislarse de la
red mediante un dispositivo de
seccionamiento omnipolar conforme
con las normas vigentes.
El personal de intervención debe actuar
en todos los ámbitos con la mayor
prudencia, evitando especialmente
cualquier contacto directo con zonas no
calorífugas y los circuitos eléctricos.
Deben evitarse las salpicaduras en las
partes eléctricas del quemador.
En caso de inundación, incendio,
escape de combustible o
funcionamiento anómalo (olor, ruidos
sospechosos,...) parar el quemador,
cortar la alimentación eléctrica general
y la del combustible y llamar a un técnico.
Es obligatorio realizar el mantenimiento,
limpieza y deshollinado, de los hogares,
sus accesorios, conductos de humos y
tubos de conexiones, al menos una vez
al año y antes de la puesta en servicio
del quemador. Ver los reglamentos
vigentes.
01/2005 - Art. Nr. 13 017 869A
Principales textos reglamentarios
Reglamento de combustibles
-
líquidos
RITE: Real decreto 1751/1.988
-
(31/7/1.988).
ES
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