TÉRMINOS Y CONDICIONES [solo para consumidores de EE.UU.]:
Todos los reclamos, quejas, demandas de juicio o acciones legales iniciadas que estén
relacionadas de cualquier modo con su Máquina gasificadora de Agua, botellas de plástico
para gasificar o Cilindro de CO
, se regirán por, e interpretarán con la legislación del Estado
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en el que la Máquina gasificadora de Agua SodaStream
se haya adquirido y estarán sujetas
®
al arbitraje vinculante como se establece en la sección "Resolución de Controversias
mediante Arbitraje Vinculante".
[El siguiente párrafo solo para consumidores de EE.UU.]
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS MEDIANTE ARBITRAJE VINCULANTE FAVOR DE
LEER CUIDADOSAMENTE. AFECTA SUS DERECHOS.
Cualquier conflicto, controversia o reclamo que surja o se relacione con cualquier producto
SodaStream, incluyendo, reclamos de lesiones personales y/o daños a la propiedad, se
someterá al arbitraje administrado por la Asociación Americana de Arbitraje, de
conformidad con sus Normas de Arbitraje de Consumo en vigor en ese momento. Las
Normas de la AAA están disponibles en línea en www.adr.org, o llamando a la AAA al
800.778.7879
La Ley Federal de Arbitraje (Título 9 del Código de los EE. UU.) regirá la interpretación,
aplicación y procedimientos en relación con este arbitraje.
Un arbitraje es más informal que una demanda ante un tribunal. Utiliza un árbitro neutro en
lugar de un juez o jurado, permite un descubrimiento más limitado que en el tribunal, y está
sujeto a una revisión muy limitada por los tribunales. Los árbitros pueden conceder la misma
indemnización por daños y la reparación que los que puede conceder un tribunal. Al aceptar
el arbitraje, las partes comprenden y aceptan que están renunciando a sus derechos a
mantener otros procesos de resolución disponibles, tales como una acción judicial o un
procedimiento administrativo, para resolver sus controversias.
Todo reclamo se deberá presentar únicamente a título individual de la parte, y en ningún
caso deberá presentarse por la parte como demandante o participante en una demanda
colectiva en cualquier supuesto procedimiento colectivo o por representación.
Una parte que pretenda solicitar un arbitraje, deberá enviar primero a la otra, mediante
correo certificado, una Notificación de Controversia ("Notificación") por escrito. La
Notificación a SodaStream deberá estar dirigida a la Oficina Corporativa de SodaStream
que se indica en www.sodastream.com ("Dirección de la Notificación"). La Notificación
deberá (a) describir la naturaleza y la base de la demanda o controversia; y (b) mencionar
la indemnización específica que se busca obtener. Si no se llega a un acuerdo para resolver
la demanda dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la Notificación, cualquiera
de las partes podrá comenzar un procedimiento de arbitraje. Durante el arbitraje, el monto
de cualquier oferta de resolución que realice una parte, no deberá ser divulgado al árbitro.
Habrá un árbitro. El árbitro tendrá la facultad de decidir sobre su propia jurisdicción,
incluyendo, sin limitar, cualesquiera objeciones con respecto a la existencia, el alcance o la
validez de la disposición de arbitraje o a la arbitrabilidad de cualquier demanda o
contrademanda.
El laudo arbitral será vinculante para todas las partes y cualquier sentencia sobre el laudo
podrá ser dictada por cualquier tribunal con jurisdicción competente.
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