Seguridad
Responsabilidad del fabricante de productos sanitarios
Obligaciones adicionales del ope-
rador
2.5 Responsabilidad del fabricante de productos sanitarios
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n
El operador debe asegurarse de que todas las personas que
traten con la columna elevadora hayan leído y comprendido
estas instrucciones. Además, está obligado periódicamente a
instruir al personal y a informarle sobre los posibles peligros. El
operador debe garantizar que el personal posea la formación
adecuada conforme a las cualificaciones personales exigidas.
n
El operador tiene la obligación de proporcionar al personal el
equipo de protección necesario y de establecer que sea obliga-
torio llevarlo.
n
El operador debe asegurar la protección de los puntos peli-
grosos que se generan durante el montaje, el manejo, la repa-
ración de averías, el mantenimiento y la limpieza de la columna
elevadora.
Asimismo, el operador es responsable de que la columna eleva-
dora y el lugar de emplazamiento se encuentren siempre en un
estado técnico impecable. Por esa razón, observe lo siguiente:
El operador debe habilitar los espacios libres necesarios y pro-
n
veer una iluminación suficiente con el fin de asegurar un trabajo
seguro, así como de garantizar el orden y la limpieza cons-
tantes de la columna elevadora y del lugar de emplazamiento.
n
El operador tiene la obligación de velar por que se cumplan los
intervalos de mantenimiento descritos en las presentes instruc-
ciones.
El operador tiene la obligación de velar por el cumplimiento de
n
las normas generales aplicables en materia de seguridad en el
trabajo y prevención de accidentes.
El operador debe asegurar que todos los trabajos que se rea-
n
licen en la columna elevadora se lleven a cabo en un recinto lo
suficientemente climatizado, en el que no quepa esperar peli-
gros por un entorno de trabajo demasiado caliente o demasiado
frío.
Para el fabricante de productos sanitarios, estas instrucciones úni-
camente tienen por objeto la elaboración de un manual de instruc-
ciones para el respectivo producto sanitario.
Se considera fabricante de productos sanitarios a toda aquella per-
sona que fabrica productos tipificados en el art. 3 de la Ley ale-
mana de productos sanitarios (en adelante MPG, por sus siglas en
alemán).
En virtud de los art. 2 y 3 de la MPG, RK Rose+Krieger GmbH
entiende que la columna elevadora es un accesorio que forma
parte de un producto global en ciernes según el art. 3 de la MPG.
Tenga en cuenta lo siguiente:
n
El fabricante de productos sanitarios es el responsable de la
factibilidad legal.
n
Para el producto sanitario correspondiente se deberá llevar a
cabo una evaluación de riesgos específica.
Columna elevadora Multilift I/Multilift II
21.09.2021