Seguridad
Responsabilidad del fabricante de productos sanitarios
2.5 Responsabilidad del fabricante de productos sanitarios
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n
El operador debe habilitar los espacios libres necesarios y pro-
veer una iluminación suficiente con el fin de asegurar un tra-
bajo seguro, así como de garantizar el orden y la limpieza
constantes de la columna elevadora y del lugar de emplaza-
miento.
El operador tiene la obligación de velar por que se cumplan los
n
intervalos de mantenimiento descritos en las presentes instruc-
ciones.
n
El operador tiene la obligación de velar por el cumplimiento de
las normas generales aplicables en materia de seguridad en el
trabajo y prevención de accidentes.
n
El operador debe asegurar que todos los trabajos que se rea-
licen en la columna elevadora se lleven a cabo en un recinto lo
suficientemente climatizado, en el que no quepa esperar peli-
gros por un entorno de trabajo demasiado caliente o dema-
siado frío.
Para el fabricante de productos sanitarios, estas instrucciones úni-
camente tienen por objeto la elaboración de un manual de instruc-
ciones para el respectivo producto sanitario.
Se considera fabricante de productos sanitarios a toda aquella per-
sona que fabrica productos tipificados en el art. 3 de la Ley ale-
mana de productos sanitarios (en adelante MPG, por sus siglas en
alemán).
En virtud de los art. 2 y 3 de la MPG, RK Rose+Krieger GmbH
entiende que la columna elevadora es un accesorio que forma
parte de un producto global en ciernes según el art. 3 de la MPG.
Tenga en cuenta lo siguiente:
n
El fabricante de productos sanitarios es el responsable de la
factibilidad legal.
n
Para el producto sanitario correspondiente se deberá llevar a
cabo una evaluación de riesgos específica.
Deberá certificarse la idoneidad de la columna elevadora para
n
la finalidad de uso del fabricante del producto sanitario.
n
RK Rose+Krieger GmbH no asume ningún tipo de responsabi-
lidad por los errores de construcción o fallos de diseño, ni tam-
poco por los riesgos generados por el sistema de acciona-
miento para la aplicación específica (p. ej., puntos de
aplastamiento o roce atribuibles al diseño).
La puesta en servicio queda prohibida hasta que el producto sani-
tario cumpla lo dispuesto en el Reglamento (EU) 2017/745 del Par-
lamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2017 sobre pro-
ductos sanitarios.
Antes de su comercialización es necesario que el producto sani-
tario cumpla las directivas CE, también en lo que respecta a la
documentación.
Columna elevadora Multilift I/Multilift II
20.02.2019