ES
4- SEGURIDAD
4.2- DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN
4.2.1- Protección contra el peligro eléctrico
El accionador está protegido contra el peligro eléctrico de contactos directos e
indirectos.
Las medidas de protección contra los contactos directos deben proteger las personas
contra los peligros resultantes del contacto con partes activas, normalmente en
tensión, mientras que las contra los contactos indirectos deben proteger las personas
contra los peligros resultantes del contacto con partes conductoras normalmente
aisladas, pero que podrían entrar en tensión a causa de averías (pérdida del
aislamiento).
Las medidas de protección utilizadas son las siguientes:
1) Aislamiento de las partes activas con un cuerpo de material plástico;
2) Envoltura con grado de protección adecuado;
3) Sólo para el mod. 230 V dotado de doble aislamiento: protección de tipo pasivo
que consiste en el uso de componentes de doble aislamiento llamados también
componentes de clase II o de aislamiento equivalente (se prohíbe efectuar la
conexión a la instalación de puesta a tierra de los accionadores equipados con doble
aislamiento).
4.3- PLACAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD
SE PROHÍBE QUITAR, DESPLAZAR, DETERIORAR O HACER POCO VISIBLES LAS
PLACAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD DEL ACCIONADOR. EL INCUMPLIMIENTO
DE LO INDICADO PUEDE OCASIONAR GRAVES DAÑOS A PERSONAS Y COSAS. EL
FABRICANTE SE CONSIDERA COMPLETAMENTE EXIMIDO DE CUALQUIER DAÑO
CAUSADO POR EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA ADVERTENCIA.
En la fig. 5 está representada la placa relativa a la seguridad: se debe instalar
directamente en la parte exterior o cerca del accionador y, en cualquier caso, en una
posición visible para el instalador y/o el operador.
4.4- RIESGOS RESIDUALES
El accionador no tiene riesgos residuales. Se informa al instalador y al usuario de que
después de la instalación del accionador en el cierre, su accionamiento puede producir
accidentalmente el siguiente riesgo residual:
Riesgo residual:
Peligro de aplastamiento o arrastre de partes del cuerpo introducidas entre la parte
móvil y la parte fija del cierre.
Frecuencia de exposición:
Accidental y cuando el instalador o el usuario decida realizar una acción voluntaria incorrecta.
Entidad del daño:
Lesiones ligeras (normalmente reversibles).
Medidas tomadas:
Obligación, antes del arranque, de asegurarse de que en las cercanías del cierre no haya
personas, animales o cosas cuya incolumidad pueda ser perjudicada accidentalmente.
Obligación, durante el accionamiento del accionador, de encontrarse en el puesto de
mando seguro que garantice el control visual del desplazamiento del cierre.
Véase también el cap. 6.1
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INSTRUCCIONES PARA LA INSTALACIÓN Y EL USO
SICUREZZA -4
T80
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