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Hotpoint Ariston PF631 E/HA Mode D'emploi page 41

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En el caso de alimentación con gas líquido, desde botella,
utilice reguladores de presión conformes con las Normas
Nacionales vigentes.
! Para un funcionamiento seguro, un adecuado uso de la
energía y una mayor duración del aparato, verifique que la
presión de alimentación cumpla con los valores indicados en
la tabla 1 "Características de los quemadores e inyectores".
Conexión con tubo rígido (cobre o acero)
! La conexión a la red de gas se debe efectuar de modo que
no provoque esfuerzos de ningún tipo al aparato.
En el tubo de alimentación del aparato se encuentra una
unión en "L" orientable, cuya estanqueidad está asegurada
por una junta. Si resultara necesario girar la unión, sustituya
siempre la junta estanca (suministrada con el aparato).
La unión de entrada de gas al aparato es roscada 1/2 gas
macho cilíndrico.
Conexión con tubo flexible de acero inoxidable de
pared continua con uniones roscadas
La unión de entrada de gas al aparato es roscada 1/2 gas
macho cilíndrico.
La colocación de dichos tubos se debe efectuar de modo
tal que su longitud, en condiciones de máxima extensión,
no sea mayor que 2000 mm. Una vez realizada la conexión,
verifique que el tubo metálico flexible no permanezca en
contacto con partes móviles o no quede aplastado.
! Utilice exclusivamente tubos y juntas estancas conformes
a la Normas Nacionales en vigencia.
Control de la estanqueidad
! Finalizada la instalación, controle la perfecta estanqueidad
de todas las uniones utilizando una solución jabonosa pero
nunca una llama.
Adaptación a los distintos tipos de gas
Para adaptar la encimera a un tipo de gas diferente de aquel
para el que fue fabricada (indicado en la etiqueta fijada en la
parte inferior de la encimera o en el embalaje), es necesario
sustituir los inyectores de los quemadores efectuando las
siguientes operaciones:
1. quite las parrillas de la encimera y extraiga los
quemadores.
2. desenrosque los inyectores utilizando una llave tubular
de 7mm. y sustitúyalos por los que se adapten al
nuevo tipo de gas (ver tabla 1 "Características de los
quemadores e inyectores").
3. vuelva a colocar las piezas realizando las operaciones
en sentido contrario.
4. al finalizar la operación, sustituya la anterior etiqueta de
calibrado con la correspondiente al nuevo gas que se va
a utilizar, disponible en nuestros Centros de Asistencia
Técnica.
• Regulación de aire principal de los quemadores
Los quemadores no necesitan de ninguna regulación de
aire principal.
• Regulación de los mínimos
1. Lleve la llave hasta la posición de mínimo;
2. Quite el mando y accione el tornillo de regulación situado
en el interior o al costado de la varilla de la llave hasta
conseguir una pequeña llama regular.
3. Verifique que girando rápidamente el mando desde la
posición de máximo hasta la de mínimo, no se apaguen
los quemadores.
4. En los aparatos provistos del dispositivo de seguridad
(termopar), si dicho dispositivo no funcionara con los
quemadores al mínimo, aumente la capacidad de los
mínimos utilizando para ello el tornillo de regulación.
5. Una vez efectuada la regulación, vuelva a colocar los
precintos ubicados en los by-pass con lacre o un material
equivalente.
! En el caso de gas líquido, el tornillo de regulación deberá
enroscarse a fondo.
! Al finalizar la operación, sustituya la anterior etiqueta de
calibrado con la correspondiente al nuevo gas que se va a
utilizar, disponible en nuestros Centros de Asistencia Técnica.
! Cuando la presión del gas utilizado sea distinta de la
prevista (o variable), es necesario instalar, en la tubería de
entrada, un regulador de presión conforme con las Normas
Nacionales en vigencia.
PLACA DE CARACTERÍSTICAS
Conexiones
ver placa de características
eléctricas
Este aparato es conforme con las
siguientes Normas Comunitarias:
- 2006/95/CEE del 12/12/06 (Baja Tensión)
y posteriores modificaciones
- 2004/108/CEE del 15/12/04
(Compatibilidad Electromagnética) y
posteriores modificaciones
- 93/68/CEE del 22/07/93 y posteriores
modificaciones.
- 2009/142/CEE del 30/11/09 (Gas) y
posteriores modificaciones.
- 2002/96/CEE y posteriores
modificaciones successives.
ES
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