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8.0 MEDIDAS ECOLÓGICAS
En conformidad con el Art. 13 del D.L. de 25 julio 2005 n°151.Actuación de las Directivas 2002/95/CE,
2002/96/CE y 2003/108/CE, relativas a la reducción del uso de sustancias peligrosas en la instrumentación
eléctrica y electrónica y a la eliminación de residuos.
El símbolo del contenedor que se muestra en la instrumentación o en su embalaje indica que el producto
cuando alcanzará el final de su vida útil se deberá recoger de forma separada del resto de residuos. La
gestión de la recogida selectiva de la presente instrumentación será llevada a cabo por el fabricante.Por lo
tanto, el usuario que desee eliminar la presente instrumentación tendrá que ponerse en contacto con el fa-
bricante
y seguir el sistema que éste ha adoptado para permitir la recogida selectiva de la instrumentación.
La correcta recogida selectiva de la instrumentación para su posterior reciclaje, tratamiento y eliminación
compatible con el ambiente contribuye a evitar posibles efectos negativos al ambiente y a la salud y favorece
su reutilización y/o reciclado de los componentes de la instrumentación.
La eliminación del producto de forma abusiva por parte.
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