trato. El Concesionario podrá hacer una copia
del Software para uso exclusivo de archi-
vación, copia de seguridad o para fines de
recuperación tras algún error accidental,
siempre que el Concesionario no use dicha
copia del Software a la vez que el Software
original. El Concesionario podrá hacer todas
las copias de la Documentación que estime
necesarias para el uso interno del Software.
4.3. A menos que esté autorizado por Tait
por escrito, el Concesionario no podrá per-
mitir que terceros: (i) instalen una copia del
Software en más de una unidad de un Pro-
ducto designado; ni que (ii) copien o transfi-
eran el Software instalado en una unidad de
un Producto designado a ningún otro dispos-
itivo. El Concesionario podrá transferir tem-
poralmente el Software instalado en un Pro-
ducto designado a otro dispositivo si el
Producto designado no funciona o no es
operable. La transferencia temporal del Soft-
ware a otro dispositivo debe descontinuarse
en cuanto el Producto designado vuelva a
funcionar y el Software deberá borrarse del
dispositivo.
4.4. El Concesionario deberá mantener
durante el período que dure este Contrato y
hasta dos años después de su finalización,
registros precisos relacionados con este per-
miso de licencia que permitan verificar su
conformidad con el Contrato. Tait, o cual-
quier tercero nominado por Tait, podrá
examinar las instalaciones del Concesionario,
sus libros y registros, tras dar una notificación
razonable al Concesionario, durante el hor-
ario normal de trabajo y sujeto a las normati-
vas de seguridad y de las instalaciones del
Concesionario. Tait se responsabiliza de
pagar todos los gastos y costos que acarree la
inspección, siempre que el Concesionario
indemnifique a Tait por todos los costos
(incluyendo los de la auditoría y los derechos
del abogado) cuando el Concesionario no
haya cumplido con los términos de este Con-
trato. Cualquier información obtenida por
Tait durante el curso de la inspección se man-
tendrá estrictamente confidencial y será uti-
lizada únicamente con fines de verificar el
cumplimiento del Concesionario con los tér-
minos de este Contrato.
Sección 5 PROPIEDAD Y TITULARIDAD
Tait, los otorgantes de la licencia y los provee-
dores de Tait, retienen todos los derechos de
Propiedad Intelectual y del Software y la Doc-
umentación, en cualquier medio. No se con-
cede ningún derecho al Concesionario bajo
este Contrato por implicación, impedimento
legal u otros, a excepción de los derechos
expresamente concedidos al Concesionario
en este Contrato. Toda la Propiedad Intelec-
tual desarrollada, originada, o preparada por
Tait en conexión con la provisión del Soft-
ware, los Productos designados, la Documen-
tación, o los servicios relacionados, recae
exclusivamente en Tait, y el Concesionario no
tendrá ningún derecho a compartir el desar-
rollo ni los derechos de propiedad.
Sección 6 GARANTÍA LIMITADA;
ABSOLUCIÓN DE
RESPONSABILIDADES
6.1. La fecha de inicio y el periodo que dura
la garantía del Software es de un (1) año a
partir del momento en que Tait embarca el
Software. Si el Concesionario ha cumplido
con todas las obligaciones de este Contrato,
Tait garantiza que el Software no modificado,
cuando sea usado correctamente y de con-
formidad con la Documentación y con este
Contrato, estará libre de defectos reproduc-
ibles que eliminen la funcionalidad u oper-
ación correcta de una característica crítica al
funcionamiento u operación correcta del
Software. Tait será el único responsable de
determinar si ha ocurrido algún defecto. Tait
no garantiza que el uso que el Concesionario
haga del Software o de los Productos desig-
nados sea continuo, esté libre de errores, o
totalmente libre de vulnerabilidades de segu-
ridad, o que el Software o los Productos des-
ignados cumplan con los requisitos particu-
lares del Concesionario. Tait no representa ni
garantiza nada respecto del software de ter-
ceros que esté incluido en el Software.
6.2. La única obligación de Tait para con el
Concesionario, y la solución exclusiva que el
Concesionario tiene bajo esta garantía, es
hacer lo posible por remediar cualquier
defecto material del Software que esté cubi-
erto por la garantía. Estos esfuerzos consis-
tirán en reemplazar los medios o intentar cor-
regir los errores significativos y demostrables
existentes en el programa o en la document-
ación o en las vulnerabilidades de seguridad.
Si Tait no logra corregir el defecto dentro de
un periodo razonable, entonces Tait podrá
optar por reemplazar el Software defectuoso
con Software equivalente que funcione, con-
ceder al Concesionario licencia para aplica-
Contrato de licencia de software de Tait 109