Gráfico de barras analógico
El gráfico de barras analógico de 41 segmentos indica el porcentaje del rango al cual
se relaciona la medición mostrada. El segmento cero se ilumina cuando se enciende el
instrumento. Cada segmento subsiguiente equivale al 2,5 % del rango. Los rangos de 400
mA, 40 MΩ y capacitancia están limitados a 16 segmentos.
Ejemplo: una entrada de 500 mV en el rango de 1 V (50 %) se representa por 21 segmentos
(50). 400mA (de un rango teórico de 1000 mA) = 16 segmentos (40 %).
Desactivación de la señal acústica y del apagado automático
Es posible desactivar la señal acústica y el apagado automático pulsando y manteniendo
pulsado el botón REL mientras enciende el multímetro con el botón ON.
Procedimientos de medición
Encienda el instrumento girando el interruptor de función/rango de modo de
•
alejarlo de la posición OFF (APAGADO) y seleccionando el parámetro que desea
medir.
Este instrumento determina el rango automáticamente para todos los rangos.
•
Automáticamente selecciona el rango que brinda la mejor resolución para el
valor medido. Un rango puede bloquearse por medio de la selección del menú
(consulte Funciones de los botones, posteriormente en este manual). Es posible
determinar el rango en que se encuentra por la posición del punto decimal y la
unidad de medición mostrada.
Al conectar o desconectar las puntas de prueba a un circuito, siempre apague
•
la alimentación eléctrica al dispositivo o al circuito que se está probando y
descargue todos los capacitores.
Cumpla estrictamente con los límites máximos de entrada.
•
No cambie las funciones mientras las puntas de prueba están conectadas al
•
circuito.
Medición de voltaje de CC (consulte la figura 1)
1.
Fije el interruptor de funciones en L.
2.
Si se muestra RANGE (Rango), pulse el botón RANGE para activar el
rango automático.
3.
Conecte las puntas de prueba: rojo a
4.
Conecte las puntas de prueba a los puntos de prueba del circuito.
5.
Lea la pantalla y, si es necesario, corrija cualquier condición de sobrecarga (OL).
Temp
Hz
VΩ
, negro a COM.
5