A
CARgO DEL INStALADOR
•
Instalar un interruptor de desconexión adecuado para cada línea
de alimentación del quemador.
•
El quemador puede instalarse exclusivamente en sistemas TN o
TT. No puede instalarse en sistemas aislados de tipo IT.
•
La función de restablecimiento automático no puede activarse
bajo ningún concepto (quitando de forma irreversible el precinto
de plástico) en el dispositivo térmico que protege el motor venti-
lador.
•
En la conexión de los cables a los bornes del sistema eléctrico,
predisponer un conductor de tierra más largo para garantizar que
no se desconecte accidentalmente en ningún caso debido a los
esfuerzos mecánicos.
•
Preparar un circuito adecuado de parada de emergencia, capaz
de realizar una parada simultánea de categoría 0 tanto en la línea
monofásica 230Vac como en la trifásica 400Vac. El seccionamien-
to de ambas líneas de alimentación asegura la transición más
rápida posible a la condición segura.
•
La parada de emergencia debe cumplir los requisitos de la nor-
mativa vigente.
se recomienda un dispositivo de parada de color rojo con un
fondo de color amarillo;
la acción de emergencia debe ser de tipo mantenido y requerir
otra acción manual para el restablecimiento;
al restablecer el dispositivo de emergencia, el quemador no debe
ponerse en marcha autónomamente, sino que debe necesitar una
específica acción de "marcha" del operador;
el dispositivo de accionamiento de emergencia debe resultar
claramente visible, fácil de alcanzar y activar, y encontrarse muy
cerca del quemador. No debe estar encerrado en sistemas de
protección ni colocarse detrás de puertas que se abren con llaves
o herramientas;
•
Para facilitar el acceso del operario a las operaciones de mante-
nimiento y ajuste, prever un nivel de servicio que garantice que
el panel de control esté situado a 0.4 ÷ 2.0 metros del nivel de
servicio.
•
Para la instalación de los cables de alimentación y control que
entran en el sistema eléctrico del quemador, quitar los tapones de
protección y colocar los prensaestopas necesarios para asegurar
un grado de protección "IP" igual o superior al que se indica en la
placa de identificación del quemador.
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