AVISO DE REGISTRO DEL APARATO
A CONTINUACIÓN SE INFORMA SUCINTAMENTE SOBRE LOS DERE-
CHOS Y OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN AL USUARIO Y A LA
COMPAÑÍA TELEFÓNICA.
- Este aparato cumple con las disposiciones de la sección 68 del reglamento
de la FCC y los requisitos adoptados por la ACTA (Asociación estadoun-
idense de Telecomunicaciones por Frecuencias Portadoras). La base del
aparato lleva adherida una etiqueta que contiene, además de otra infor-
mación, un identificador de producto en el formato US:AAAEQ##TXXXX.
De solicitarse, deberá comunicarse este número a la compañía telefónica.
- Cada uno de los componentes terminales del aparato ha venido acom-
pañado dentro del embalaje con el correspondiente código de pedido de
servicio uniforme (USOC por sus siglas en inglés) aplicable a conectores
estandarizados (es decir, el RJ11C).
- Cualquier terminal de conexión y roseta telefónica o tomacorriente que se
utilice para conectar este aparato a la red de suministro eléctrico y telefonía
del lugar donde se va a utilizar deben cumplir las disposiciones pertinentes
de la sección 68 del reglamento de la FCC y los requisitos adoptados por
la ACTA. Este aparato viene con un cable telefónico provisto de un terminal
de conexión que cumple las normas. Está diseñado para ser conectado en
una roseta telefónica compatible que también cumpla las normas En las
instrucciones de instalación se encontrará información detallada.
- El REN resulta útil para determinar la cantidad de aparatos que puede
conectar a su línea de teléfono y que todos ellos puedan sonar cuando
reciba una llamada a su número de teléfono. En la mayoría de las zonas, la
suma de REN de todos los dispositivos conectados a una línea no deberá
ser mayor de cinco (5.0). Para asegurarse del número de aparatos que
puede conectar a su línea, según determine el REN, debe ponerse en
contacto con su compañía telefónica para determinar el REN máximo para
su zona de llamada.
- Si este aparato provoca daños en la red telefónica, la compañía telefónica
le notificará con anticipación que quizás sea necesario suspender tempo-
ralmente el servicio. Sin embargo, si la compañía telefónica no pudiera
avisar con anticipación al cliente, lo hará lo antes posible. De igual forma,
se le avisará acerca de su derecho a presentar un reclamo ante la FCC si
usted lo considera necesario.
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