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Air Top 2000 ST
(Extracto de la directiva 2001/56/CE, Anexo IX)
3. Requisitos técnicos aplicables al montaje de calefactores en
vehículos de transporte de mercancías peligrosas (Anexo 9)
3.1. Generales (vehículos EX/II, EX/III, AT, FL y OX)
3.1.1. Los calefactores de combustión y sus conductos de evacuación
de gases de escape deberán estar diseñados, emplazados, protegidos
o cubiertos para evitar todo riesgo inaceptable de calentamiento o
ignición de la carga. Se considerará cumplido este requisito si el
depósito de combustible y el sistema de escape del aparato satisfacen
los requisitos establecidos en los puntos 3.1.1.1 y 3.1.1.2. El
cumplimiento de estas disposiciones deberá verificarse en el vehículo
completo.
3.1.1.1. Los depósitos de combustible para el abastecimiento del
aparato deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) en caso de fuga, el combustible deberá evacuarse hacia el
suelo sin entrar en contacto con las partes calientes del
vehículo o con la carga;
b) los depósitos de combustible que contengan gasolina
deberán estar equipados con un parallamas eficaz en el
orificio de llenado o con un sistema de cierre que permita
mantener el orificio herméticamente cerrado.
3.1.1.2. El sistema de escape y los tubos de escape deberán estar
dirigidos o protegidos evitando todo riesgo de calentamiento o ignición
de la carga. Las partes del sistema de escape situadas justo debajo del
depósito de combustible (gasóleo) deberán situarse a una distancia
mínima de 100 mm o estar protegidas mediante una pantalla térmica.
3.1.2. El calefactor de combustión deberá accionarse manualmente.
Quedan prohibidos los dispositivos de programación
Disposiciones legales para el montaje
3.2. Vehículos EX/II y EX/III
No estarán autorizados los calefactores de combustión que empleen
combustibles gaseosos.
3.3. Vehículos FL
3.3.1. El funcionamiento de los calefactores de combustión se
interrumpirá como mínimo mediante los métodos siguientes:
a) apagado manual intencionado desde la cabina del conductor;
b) apagado del motor del vehículo (en este caso, el conductor
podrá volver a encender el dispositivo de calefacción
manualmente);
c) puesta en marcha de una bomba de alimentación en el
vehículo de motor para las mercancías peligrosas que se
transporten.
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