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GAMESYSTEM LE MODULEUR Notice D'utilisation page 6

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VII. RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD
 LEER Y SEGUIR LAS ADVERTENCIAS Y LA INSTRUCCIÓN DE UTILIZACIÓN.
Este producto es uno de los elementos de la cadena de seguridad Debe utilizarse con elementos conformes a las normas en vigor.
El único dispositivo de prensión del cuerpo adecuado en un sistema de parada de caída es un arnés completo.
La Directiva Europea n° 89/656/CEE de Noviembre del '89 precisa que un equipo de protección individual está, en principio, destinado a un uso personal.
Un plan de evacuación debe ser puesto en marcha para afrontar toda urgencia susceptible de sobrevenir durante el trabajo.
El usuario, o cualquier otra persona, tienen prohibido proceder al desmontaje y montaje del producto, o a cualquier modificación sobre el mismo.
Si el arnés ha sido utilizado para detener una caída, es esencial, por razones de seguridad, no volver a utilizarlo sin haberlo hecho controlar previamente (ver §XI).
Tratándose de un producto textil, se evitará todo ángulo cortante que pueda ocasionar un comienzo de ruptura de la cinta.
Como este material es un sistema de seguridad, toda anomalía, toda duda en cuanto a su estado o a la aplicación con la misión encomendada, debe ser señalada
al responsable.
Se aconseja encarecidamente:
-
Utilizar la cuerda recomendada por el fabricante.
-
Devolver inmediatamente el aparato para su revisión después de un esfuerzo importante.
En caso de disfuncionamiento, solamente el fabricante está habilitado para desmontar, y, si es necesario, cambiar algunas piezas del aparato.
El fabricante declina toda responsabilidad en caso de utilización de este producto con otra cuerda distinta a la suministrada.
VIII. MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
Lavar la cuerda con agua. Dejar secar en un lugar seco y fuera del alcance de cualquier fuente de calor directo.
Lavar las partes mecánicas en agua y secarlas con un trapo no abrasivo, evitando las fuentes de calor directo.
IX.
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Este material es un sistema de seguridad.
Se vigilará en el transcurso del transporte y del almacenamiento para que no sea objeto de caída o choque.
X.
CONTROL ANTES DE SU UTILIZACIÓN
Antes de toda utilización del Modulador, realizar un control visual para asegurarse de que:
a.
Los dos discos giran libremente sobre el eje principal, y no hay demasiado juego a nivel de engarzado de dicho eje,
b.
La excéntrica gira libremente sobre su eje y no hay demasiado juego a nivel del engarce de dicho eje,
c.
la empuñadura funciona libremente,
d.
la cuerda posee un nudo de seguridad en el extremo del ramal libre.
Solamente después de estas comprobaciones se podrá utilizar.
Antes de cada utilización, comprobar la compatibilidad del equipo con los demás sistemas utilizados.
Llegado el caso, pedir consejo al fabricante del producto.
En caso de duda sobre la seguridad del producto, deberá obligatoriamente ser retirado de la circulación.
XI.
CONTROL PERIÓDICO
La periodicidad de los controles dependen de la frecuencia y las condiciones de uso (barro, aceite, polvo, etc....). Un control cada doce meses, para un uso
normal, es esencial. Es necesario que se realice por una persona de la empresa, formada para ello y en ningún caso por el usuario. De lo contrario, el fabricante
puede hacerlo.
La vida útil de este material está definida por un periodo de almacenamiento al cual se añade el periodo de utilización. El periodo de utilización comienza en la
fecha de puesta en servicio del material y respetará las indicaciones siguientes.
Por razones de envejecimiento de la cuerda (en particular bajo el efecto de los rayos UV), utilizada todos los días o con frecuencia en un ambiente agresivo
(química, grasa, disolvente, polvo...) será sistemáticamente sustituido después de 3 años de utilización aunque esté en buen estado.
El modulador será cambiado en caso de deterioro de las partes mecánicas, en particular la excéntrica en aluminio.
Este producto utilizado esporádicamente y almacenada conforme nuestras instrucciones (ver IX) deberá tener toda la atención del auditor durante el control,
pasados los 5 años de vida útil, y no excederá en ningun caso de 10 años.
XII. OBLIGACIÓN DE FORMACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Los operarios que utilicen un equipo de protección individual deben beneficiarse de una formación adecuada (Directiva Europea 89/656/CEE, sección II, artículo 4
§ 8 y artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
Etabli par :
A.Cuny
Approuvé par :
fiche n° G1009b
B.Cuny

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