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En general, para enjuiciar el agua que haya
de ser empleada en el servicio con torres, solo
se deberá considerar su contenido en dureza al
carbono y en libre ácido carbónico. Este
enjuiciamiento será apoyado, además, por el
grado de acidez ( valor pH del agua) si éste es
conocido. Las exigencias para un servicio libre
de incrustaciones y para la prevención contra la
formación
de
algas,
refrigeración, son:
Dureza al carbonato.
Contenido en libre
ácido carbónico
pH
Contenido total en sales
Sustancias orgánicas
Contenido en hierro
Contenido en fósforo
Además de lo expuesto, las aguas deberán
estar libres de nítridos y amoniaco. Por motivos
de corrosión, los ácidos carbónicos libres no
deberán sobrepasar el doble de dureza al
carbonato y el contenido en cloro los 50 mg/l.
Los valores citados anteriormente, solo
pueden ser tomados con carácter orientativo. Si
el agua de aporte adicional sobrepasase los
límites especificados, deberá consultarse una
Casa especializada en tratamiento de aguas.
en
las
torres
de
250 ppm CaCO
3
Mín. 1,5 x dureza al
carbonato (mg/l)
7,5 hacia abajo agua
ácida, hacia arriba
alcalina
Max. 3000 mg/l
Max. 14 mg/l
Max. 0,3 mg/l
Max. 20 mg/l
P ag. 65