DECLARACIÓN DE LA FCC
1. Este dispositivo cumple con la Sección 15 de las reglas de la FCC. El
funcionamiento está sujeto a las siguientes dos condiciones:
(1) Este dispositivo no debe causar interferencia perjudicial.
(2) Este dispositivo debe aceptar cualquier interferencia que reciba, incluida la
interferencia que pueda causar un funcionamiento no deseado.
2. Los cambios o modificaciones que no estén expresamente aprobados por la parte
responsable del cumplimiento podrían anular la autorización del usuario para
utilizar el equipo.
AVISO:
Este equipo ha sido probado y se ha verificado que cumple los límites para
un dispositivo digital clase B, conforme a la sección 15 de las reglas de la FCC. Estos
límites están diseñados para proporcionar protección razonable contra interferencias
perjudiciales en una instalación residencial. Este equipo genera, utiliza y puede irradiar
energía de radiofrecuencia y, si no se instala y usa de acuerdo con las instrucciones,
puede causar interferencia perjudicial a las comunicaciones de radio. Sin embargo,
no se garantiza que no se producirán interferencias en una instalación en particular.
Si este equipo causa interferencia perjudicial a la recepción de radio o televisión, lo
que se puede determinar al encender y apagar el equipo, se recomienda al usuario
que intente corregir la interferencia con una o más de las siguientes medidas:
Reorientar o reubicar la antena de recepción. Aumente la separación entre el equipo y
el receptor. Conecte el equipo a un tomacorriente de otro circuito (diferente de donde
estaba conectado el receptor). Consulte con el distribuidor o con un técnico de radio y
televisión experimentado.
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CENTRAL DE ENERGÍA NEXUS DE 56 VOLTIOS - NÚMERO DE MODELO PST3040/ PST3040-FC