El productor que, sin haber realizado la inscripción en la Cámara de Comercio según lo
25.
dispuesto por el artículo 14, apartado 2, introduce en el mercado AEE, es penado con la
sanción administrativa pecuniaria de 30.000 euros a 100.000 euros
El productor que, dentro del término establecido con el decreto según el artículo 13,
26.
apartado 8, no comunica al registro nacional de los sujetos obligados a la eliminación
de los RAEE las informaciones según el artículo 13, apartados 4 3 5
Salvo las excepciones a las cuales hace referencia el artículo 5, apartado 2, todo aquel
27.
que luego del 1º de julio de 2006, pone en el mercado AEE nuevas que contengan las
sustancias descritas en el artículo 5, apartado 1 o las sustancias identificadas en el
artículo 18, apartado 1, es penado con la sanción administrativa pecuniaria de 50 euros
a 500 euros para cada aparato puesto en el mercado o bien de 30.000 euros a 100.000
euros
ES
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