World Key/World Key Lite/World Key Move -
Sanciones previstas en caso de eliminación abusiva de estos residuos:
El distribuidor que, en la hipótesis según el artículo 6, apartado 1, letra b). de manera
19.
indebida no retira, a título gratuito, un aparato eléctrico o electrónico, es punible con la
sanción administrativa pecuniaria de 150 euros a 400 euros, para cada aparato no
retirado o retirado a título oneroso
El productor que no se ocupe de organizar el sistema de recogida separada de los RAEE
20.
profesionales según lo dispuesto en el artículo 6 - apartado 3 y los sistemas de retiro y
envío, de tratamiento y de recuperación de los RAEE, según los artículos 8 - apartado 1 y
9 - apartado 1, 11, - apartado 1 y 12 - apartados 1, 2 y 3, a excepción, para estas últimas
operaciones, de los acuerdos eventualmente establecidos en el artículo 12 - apartado 6,
es penado con la sanción administrativa pecuniaria de 30.000 euros a 100.000 euros
El productor que, después del 13 de agosto de 2005, en el momento de introducir un
21.
aparato eléctrico o electrónico en el mercado, no se ocupa de constituir la garantía
financiera según los artículos 11 - apartado 2, o 12 - apartado 4, es penado con la
sanción administrativa pecuniaria de 200 euros a 1.000 euros para cada aparato puesto
en el mercado
El productor que no entrega, en las instrucciones de uso de AEE, las informaciones
22.
según lo dispuesto por el artículo 13, apartado 1, es penado con la sanción
administrativa pecunaria de 200 euros a 5.000 euros
El productor que, dentro del año de introducción en el mercado de cualquier tipo de
23.
nueva AEE, no pone a disposición de los centros de reutilización de las plantas de
tratamiento y de reciclaje las informaciones según lo dispuesto en el artículo 13 -
apartado 3, es penado con la sanción administrativa pecuniaria de 5.000 euros a 30.000
euros
El productor que, luego del 13 de agosto de 2005, introduce en el mercado AEE sin la
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indicación o el símbolo según el artículo 13, apartados 4 y 5, es penado con la sanción
administrativa pecuniaria de 200 euros a 1.000 euros para cada aparato puesto en el
mercado, la misma sanción administrativa pecuniaria se aplica en el caso en el cual la
indicación o símbolo mencionados no sean conformes a los requisitos establecidos en
el artículo 13, apartados 4 y 5
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