Precaución de la FCC
Para Estados Unidos
Este dispositivo cumple con lo dispuesto en la Parte 15
de las Normas de la FCC. La operación está sujeta a
las siguientes dos condiciones:
(1) este dispositivo no debe causar una interferencia
dañina, y
(2) este dispositivo debe aceptar cualquier interferencia
recibida, incluyendo la interferencia que pueda ocasio-
nar una operación no deseada.
Cualquier cambio o modificación que no haya sido
expresamente aprobada por la parte responsable del
cumplimiento podría anular la autoridad del usuario
para operar el equipo.
Nota: Este equipo fue sometido a pruebas y se ha com-
probado que cumple con los límites para un dispositivo
digital Clase B, conforme a lo dispuesto en la Parte 15
de las Normas de la FCC. Estos límites están diseña-
dos para proporcionar una protección razonable contra
una interferencia dañina en una instalación residencial.
Este equipo genera, usa y puede irradiar energía de
radiofrecuencia y, si no se instala y se usa de acuerdo
con las instrucciones, puede causar una interferencia
dañina a las radiocomunicaciones. Sin embargo, no
hay ninguna garantía de que la interferencia no ocurrirá
en una instalación en particular. Si este equipo llega a
causar una interferencia dañina a la recepción de radio
o televisión, lo cual puede determinarse encendiendo y
apagando el equipo, el usuario deberá intentar corregir
la interferencia tomando una o varias de las siguientes
medidas:
—
Reorientar o reubicar la antena receptora.
—
Aumentar la separación entre el equipo y el
receptor.
—
Conectar el equipo a una toma de corriente en un
circuito distinto al cual esté conectado el receptor.
—
Consultar al distribuidor o a un técnico experto en
radio/TV para solicitar asistencia.
Norma ICES-003
CAN ICES-3(B)/NMB-3(B)
27 ESPAÑOL