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INSTALACIÓN EN EL INTERIOR
La instalación del sistema de ventilación debe cumplir con
la más reciente edición de ANSI Z223.1, Código de Gas
de Combustible Nacional, y/o en Canadá, CAN/CGA-
B149.1 ó 0.2 ó provisión vigente de los códigos locales.
Todos los productos de combustión y los gases de descarga
deben ser removidos completamente a la atmósfera exterior
a través de un tubo de ventilación el cual está conectado al
conducto de la campana. Un tubo de ventilación de extensión
del mismo tamaño debe ser conectado al conducto de la
campana y ser extendido al menos 2 pies más alto que el
punto más alto del techo dentro de un radio horizontal de
10 pies, y al menos 3 pies más alto que el punto en el cual
pasa a través del techo, o según lo permita el código local;
véase Figura 13. El tubo de ventilación debe terminar con
una tapa de ventilación aprobada (tapa atmosférica) para
protección contra la lluvia o bloqueo causado por la nieve.
Un tubo de ventilación de doble pared y un caballete de
techo aprobado debe ser utilizado a través de la penetración
del techo. Se recomienda el tubo de ventilación de doble
pared tipo B.
El conducto de la campana debe ser instalado de tal modo
que el mismo se encuentre en la misma zona de presión
atmosférica que la de la entrada de aire de combustión que
va hacia el calentador de la piscina. El conducto de la
campana certificado (de fábrica) no debe ser modificado
de ningún modo y debe ser utilizado en toda instalación
hecha en interiores.
El calentador debe ser ubicado tan cerca como sea posible
a una chimenea o a un ventilador de gas. El calentador
debe ser instalado retirado al menos a 5 pies de la piscina o
el baño termal.
El calentador debe ser colocado en una habitación adecuada
sobre un piso no combustible y en un área en donde fugas
del intercambiador de calor o de las conexiones de agua no
resultarán en daños al área adyacente al calentador o la
estructura. Se recomienda que se instale una bandeja
colectora con un desagüe adecuado debajo del calentador
cuando tales ubicaciones no pueden ser evitadas. La
bandeja no debe restringir el flujo del aire.
Las instalaciones en los sótanos, garajes, o estructuras
subterráneas en donde líquidos inflamables podrían ser
almacenados deben tener el calentador elevado a 18
pulgadas desde el suelo utilizando una base de material no
combustible. Los siguientes espacios libres desde materiales
combustibles deben ser proporcionados:
Lado
Conexiones de Agua
18 pulg.
Restante
6 pulg.
Espacio Libre del Techo
*Hacia el techo.
P/N 471105 [Sp]
Frente
Tope
24 pulg.
6 pulg.
36 pulg.*
Instalación - Ventilación (contd.)
El calentador requiere dos aberturas para suministro
de aire ininterrumpido; una para la ventilación y una
para suministrar oxigeno para la combustión de gas;
véase Figura 14.
Requisitos mínimos para las aberturas de suministro de aire
libre: una de 12 pulgadas desde el techo para ventilación
y una de 12 pulgadas desde el suelo para aire de combustión
conforme a lo estipulado en el Código de Gas de
Combustible Nacional, ANSI Z223.1, o códigos de
construcción locales.
Los tamaños de las aberturas de suministro de aire deben
ser de acuerdo a la Tabla 5.
PRECAUCIÓN
Los químicos no deben ser almacenados cerca de la
instalación del calentador. El aire de combustión
puede ser contaminado por emanaciones químicas
corrosivas las cuales pueden anular la garantía.
Tubo del ventilador terminado al menos
a 24 pulg. sobre cualquier objeto dentro
de 10 pies.
Borde
2 pie min.
Figura 13.
*Elevación
*Se Recomienda
1" de Elevación
por Cada Pie
Figura 14.
Requisitos de las Aberturas para el Aire
Aire de Combustión en
Pulgadas Cuadradas
Modelo
100 DSI
72 [sq. in.]
100 MV
72 [sq. in.]
Tabla 5.
NOTA
10 pie
Tapa
del
ventilador
3 pie min.
Enchufe
del techo
Chimenea
Tapa del Ventilador y el Tubo
de Subida Proporcionados por
el Instalador
Suministro de
Aire para la
Ventilación
Suministro de Aire
para la Combustión
del Gas
Aire de Ventilación en
Pulgadas Cuadradas
72 [sq. in.]
72 [sq. in.]
Rev. H 10-16-07