Algunos estados (o jurisdicciones) no permiten la exclusión o limitación de
daños incidentales o consiguientes, y por lo tanto, la limitación o exclusión
anterior podría no aplicarse a su caso.
Esta garantía le da derechos legales específicos y es posible que tenga
otros derechos que varían de un estado a otro o según la jurisdicción.
Las partes acuerdan que se excluya de forma expresa la aplicación de
la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos para la Venta
Internacional de Mercancías (1980) y que no se la aplique a este Acuerdo.
Cualquier disputa que surja en virtud de o en relación con esta Garantía
limitada será adjudicada a los siguientes foros y se regirá por las siguientes
leyes (excepto en China continental), sin referencia a las disposiciones
sobre leyes en conflicto: para los EE. UU. y el resto de las Américas, el
foro exclusivo serán los tribunales del Estado de Delaware, EE. UU. o los
tribunales federales con sede en ese Estado, y la ley aplicable será la del
Estado de Delaware. Para la región del Pacífico Asiático, el foro exclusivo
será Singapur y la legislación pertinente será la de Singapur. Para Japón, el
foro exclusivo será Tokio y la ley aplicable será la de Japón. Para Europa y el
resto del mundo, el foro exclusivo será Londres y la ley aplicable será la de
Inglaterra y Gales.
Si alguna versión traducida de esta Garantía limitada entra en conflicto
con esta versión en inglés, la versión en inglés prevalecerá (excepto por la
versión en chino simplificado).
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