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LIMITACIÓN DE RECURSOS
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SUS EMPRESAS AFILIADAS O SUBSIDIARIAS
SERÁ RESPONSABLE DE DAÑOS ESPECIALES,
INCIDENTALES O CONSECUENCIALES DEL
INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA O DEL
CONTRATO, NEGLIGENCIA, AGRAVIO O
CUALQUIER OTRA BASE LEGAL. ESTOS
DAÑOS INCLUYEN, SIN LÍMITE, PÉRDIDA DE
AHORROS O INGRESOS; LUCRO CESANTE;
PÉRDIDA DE USO; RECLAMACIONES DE
TERCEROS, INCLUYENDO, SIN LÍMITE,
DENTISTAS E HIGIENISTAS DENTALES; Y
COSTE DE EQUIPO O SERVICIOS
SUSTITUTIVOS. EN ALGUNOS ESTADOS NO SE
ADMITE LA EXCLUSIÓN O LIMITACIÓN DE
DAÑOS INCIDENTALES O CONSECUENCIALES.