Se recuerda que quien vende o motoriza una puerta/acceso se convierte en el fabricante de la máquina puerta/acceso automático y debe
predisponer y conservar el expediente técnico que deberá contener los siguientes documentos (véase anexo V de la Directiva Máquinas).
• Dibujo de conjunto de la puerta/acceso automático.
• Esquema de las conexiones eléctricas y de los circuitos de mando.
• Análisis de los riesgos que incluya: la lista de los requisitos esenciales previstos por el anexo I de la Directiva Máquinas; la lista de los riesgos
que presenta la puerta/acceso y la descripción de las soluciones adoptadas.
• Conservar estas instrucciones de empleo; conservar las instrucciones de empleo de otros componentes.
• Preparar las instrucciones para el uso y las advertencias generales para la seguridad (completando estas instrucciones de empleo) y entregar
una copia al usuario.
• Rellenar el registro de mantenimiento y entregar una copia al usuario.
• Compilar la etiqueta o la placa que incluya el marcado CE y aplicarla en la puerta/acceso.
Nota Importante: El expediente técnico debe guardarse y estar a disposición de las autoridades nacionales competentes durante diez años como
mínimo desde la fecha de fabricación de la puerta/acceso automático.