PREPARACIONES PARA LA INSTALACIÓN
Lugar (fig. 5 – pag. 4)
Se aconseja instalar el aparato en un local bien aireado y debajo de una campana de aspiración. El
aparato se puede instalar individualmente o junto a otros. En los dos casos, si se instala cerca de una
pared de material inflamable, se debe interponer una distancia mínima de 100 mm. respecto a las
paredes laterales y la poster. Si no es posible respetar esta distancia, se deben preparar protecciones
(Ej. Hojas de material refractario) que aseguren que la temperatura de las paredes se mantenga
dentro de los límites de seguridad previstos.
Non installare l'apparecchiatura con il camino lato operatore, ma sempre accoppiato ad un altro
apparecchio o al muro
Instalación
Las operaciones de instalación, la eventual transformación para gases o tensiones diferentes a la de
la preparación, la puesta en obra de la instalación y de los aparatos, la ventilación, la descarga de
humos y las posibles operaciones de mantenimiento deben ser realizadas según las instrucciones del
fabricante y respetando las normas en vigor, por personal cualificado, conforme a las disposiciones
que a continuación se indican:
(ES)Reglamento de los aparatos que utilizan combustibles gaseosos [Real Decreto 494/1988 de
20 de Mayo].
Por los demás paises cumplir con las normas locales referentes :
Normas comité gas
Reglamentos de construcción y disposiciones antiincendio locales
Normas para la prevención de accidentes vigentes
Disposiciones del ente de distribución del gas
Normas eléctricas
Disposiciones de los cuerpos para la prevención de incendios
Descarga de humos
Estos aparatos son de tipo "A1" y no es necesaria la conexión directa a un conducto de descarga de
los productos de combustión. Sin embargo, los productos de la combustión deben llevarse a
campanas o dispositivos similares, conectados a una chimenea que sea eficaz o directamente al
exterior. Si faltan estos dispositivos, se admite el uso de un aspirador de aire conectado
directamente al exterior, con una capacidad no menor de la indicada en la tabla 1 (pag. 56). Este
valor se debe aumentar con el recambio de aire necesario para el bienestar de los operadores según
las normas en vigor. (Indicativamente, en total 35 m
3
/h para cada kW de potencia de gas instalada).
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