interruptor disyuntor.
La instalación debe ser efectuada de acuerdo con las instrucciones del fabricante, por personal profesionalmente
capacitado y de conformidad con las normas para las instalaciones eléctricas vigentes en el país en cuestión. Una
instalación defectuosa puede ocasionar daños a personas, animales o bienes: el constructor no se responsabiliza por
ellos.
Asegurarse de que el voltaje de alimentación corresponda con los datos de la placa de características
del aparato. Considerar además que las máximas variaciones de voltaje permitidas son del +/-6%.
IMPORTANTE: LA CONEXIÓN A TIERRA DEL MUEBLE ES OBLIGATORIA. El constructor declina toda responsabili-
dad cuando se ignoren tales normas de seguridad para los ambientes de trabajo. Si el mueble debe ser insta-
lado en una posición alejada de la fuente de energía eléctrica, prever la conexión correspondiente de
acuerdo con las normas vigentes.
EL FABRICANTE DECLINA CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS A PERSONAS O COSAS
QUE UNA INSTALACIÓN INCORRECTA PUDIERA PROVOCAR.
6. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
La instalación eléctrica incorporada en la máquina está formada por aparatos de control y seguridad oportunamen-
te alojados en la parte inferior del mueble. Los esquemas eléctricos y las informaciones para el ajuste del aparato,
se entregan en un sobre de plástico junto con el presente manual de instrucciones, y al igual que este último deben
ser conservados. Los datos técnicos del mueble, que también aparecen en la placa de características ubicada en el
interior del mueble (ver fig. 15 de pág 5) se indican en la tabla III de pág. 5. El nivel sonoro generado por
el funcionamiento del mueble es inferior a 70 dB (A). El mueble no origina vibraciones perjudiciales.
POR LA PRESENTE SE DECLARA QUE EL APARATO CUMPLE CON EL D.L. (decreto legislativo) DEL
25/01/1992 N° 108, EN APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA CEE 89/109 QUE CONCIERNE A LOS MATE-
RIALES Y OBJETOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
SE DECLARA ADEMÁS QUE EL MUEBLE ES APTO PARA CONSERVAR PRODUCTOS CONGELADOS DE
CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 30/04/42 N° 283 Y MODIFICACIONES SUBSI-
GUIENTES Y SEGÚN EL DECRETO MINISTERIAL 29/01/81 G.U. DEL 26/03/81 N° 85.
7. CARGA DE PRODUCTOS
Alimentar el mueble por medio del interruptor general de pared. El mueble comienza pues su ciclo de enfriamien-
to. Aproximadamente dos horas después de la puesta en marcha será posible cargar el mueble con alimen-
tos que ya estén a su temperatura de conservación. EL MUEBLE VIENE REGULADO DE FÁBRICA PARA OFRECER LAS
PRESTACIONES PREVISTAS.
Al cargar los alimentos se aconseja lo siguiente:
• introducir alimentos homogéneos en cuanto a dimensiones y calidad;
• no superar la línea de carga y no obstaculizar el paso del aire refrigerado (ver pág.6 - fig 18.)
8. USO DEL MUEBLE
El mueble ha sido proyectado y fabricado exclusivamente para la exposición de alimentos helados y congelados en
la versión de baja temperatura (clase L) y de productos frescos empaquetados en la versión para temperatura posi-
tiva (clase M). El mismo sirve para conservar la temperatura del producto y no para bajarla y por lo tanto
los alimentos deben ser introducidos YA ENFRIADOS A SUS RESPECTIVAS TEMPERATURAS DE CONSER-
VACIÓN. Por consiguiente, no hay que colocar en él productos que hayan sufrido recalentamientos.
Al desplazar productos helados y congelados se aconseja usar guantes apropiados.
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